El TS da una alegría a los bancos: ejecutar la hipoteca de un local no extingue el alquiler
La sentencia confirma la condena a la empresa inquilina, que dejó de pagar la cuota del arrendamiento cuando la entidad financiera adquirió la propiedad, por entender que ello terminaba el contrato
Buenas noticias para la banca. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que el cambio de arrendador (es decir, del casero) por enajenación forzosa en los inmuebles de uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales comerciales) no produce la extinción del contrato de alquiler. De este modo, si se produce la ejecución de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, la entidad bancaria se subroga en la posición que tenía el anterior propietario, quedando el arrendatario (es decir, el inquilino) obligado a abonarle a esta las cuotas correspondientes a dicho alquiler. Ello, matiza la resolución, salvo que el adquirente opte en este proceso por la extinción del contrato.
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