Futura despenalización de la siniestralidad vial en los juicios de faltas y su derivación a la vía civil.
Fuente: www.elderecho.com
(Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: www.abogados-hg.com, 912791980 )
Coordinador: Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.
Sometemos a examen un problema que, con la futura modificación del Código Penal se va a suscitar en torno a la derogación del actual Libro III del Código Penal («De las faltas y sus penas», arts. 617 a 639, EDL 1995/16398), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de «faltas» en nuestro ordenamiento punitivo, y ello acarreará consecuencias en la siniestralidad vial, habida cuenta que, al desaparecer la tipificación del art. 621 CP y la tramitación que hasta la fecha se hacía por la vía penal de los accidentes de circulación en los casos en los que se deriva a juicio de faltas, va a resultar que la despenalización de la siniestralidad vial por la vía del art. 621 CP abre una interrogante a la tramitación de los partes de sanidad de los lesionados.
La cuestión que suscitamos es la relativa a si, dado que esta despenalización va a derivar a la vía civil la accidentalidad vial que hasta la fecha se tramitaba como juicio de faltas cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si, dado que ahora se derivará todo a la vía civil del juicio verbal u ordinario atendiendo a la cuantía de la reclamación, los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal.
¿Podrían las partes solicitar que por la vía de la pericial judicial interviniera el médico forense? ¿O el perito judicial también deberá extraerse del listado de especialistas en valoración del daño corporal?