Las horas extras no pueden estar condicionadas a la autorización posterior de un superior
La Audiencia Nacional condenó el pasado 19 de abril de 2022, al BBVA por considerar el exceso de horas de trabajo como horas extras solo si un superior del trabajador lo autorizaba.
En el presente caso el BBVA tenía como regla que únicamente podían considerarse horas extras el exceso de horas si un superior se las autorizaba al trabajador.
La representación sindical de los trabajadores (FESIBAC-CGT) afirmaba en la demandan que el mes de noviembre de 2021, por poner un ejemplo, los trabajadores del BBVA permanecieron en el puesto de trabajo en exceso de su horario un total de 263.875 horas, nada más y nada menos y que de esas horas se han solicitado como horas extraordinarias solo 4.362, es decir, solo el 1,65 %.
Así pues, se solicitaba que se eliminase el automatismo del sistema implementado por el cual considera por defecto que el tiempo excedido de la hora de salida, que el sistema calcula, es tiempo personal, así como que se eliminase la autorización a posteriori del superior para que la hora auto declarada sea la que realmente conste en el registro.
Sistema de registro de jornada implementado
a.- el registro permite al trabajador declarar la hora de inicio de su jornada laboral (abriendo la aplicación).
b.- una vez indicada la hora inicial, el sistema calcula la hora de salida automáticamente, para ello el sistema tiene en cuenta, en los casos de jornada partida, el descanso para la comida.
c.- el registro no permite anotar ninguna otra pausa manualmente en el horario que asigna.
d.- el trabajador tiene que anotar la hora de salida (cerrando la aplicación).
e.- que cuando las horas realizadas alcanzan un número de horas mayores que las del horario calculado por el sistema para el trabajador, el registro digital automáticamente clasifica por defecto el exceso de horas como horas personales a pesar de que pide que se declare su naturaleza, sin que baste con esta declaración para cambiar la clasificación de las horas realizadas fuera del horario automático y anotadas como trabajo por el trabajador pues se necesita de una validación posterior del superior.- si no lo hace constarán como horas personales a pesar de la declaración del trabajador de que las mismas se han dedicado a la realización de sus funciones.
Excesos de horas extras
El trabajador podía imputar los excesos tanto a horas personales como a horas laborales, pero con respecto a estas últimas se necesita la autorización de un superior para que puedan registrarse como tales, sin que dicha autorización venga impuesta ni por el Convenio, ni por el Acuerdo de registro de jornada.
La Audiencia Nacional considera que una cosa es que como previamente indicó en la SAN de 10-12-2019- proc. 232/2019- es que las horas extraordinarias deban ser siempre pactadas como se deduce del art. 35 del E.T y que se prohíba realizar horas por encima del horario convenido salvo autorización expresa de la empresa, y otra que un modelo como el que sea instaurado en el sector de la Banca, que se funda en la confianza mutua, sea la empresa la que se reserve la facultad de autorizar un tipo de registro u otro. Y ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el trabajador en caso de que hubiese falseado los datos del registro o que trabaje más tiempo del estipulado, para lo cual el empresario debe adoptar las medidas de control que estime necesario en uso de las facultades que al efecto le reconoce el art. 20 del E.T
El Tribunal considera que el supeditar en un modelo como el presente que un determinado registro deba ser autorizado por la empresa priva al mismo de la necesaria credibilidad, por lo que el BBVA con relación al sistema de registro de jornada implementado debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora auto declarada sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo.
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