Justicia Gratuita en España: a quién va dirigida, quién presta el servicio y como se financia.
Fuente: www.abc.es
¿Qué es la Justicia Gratuita? ¿A quién va dirigida? ¿Quién presta este servicio? ¿Cómo se financia? Esta y otras preguntas las responde a continuación la abogada penalista Helena Echeverri, quien además pone de manifiesto las dificultades que en los últimos años están teniendo los abogados del turno de oficio de la Comunidad de Madrid para cobrar de la Administración la asistencia prestada a losusuarios de la Justicia Gratuita. Según explica esta abogada, del despacho Maral Abogados, ya son 1.056 letrados madrileños los que han presentado «excusas» para realizar un total de 1.276 guardias del total de 6.095 turnadas para el periodo que va desde octubre hasta diciembre de este año. Es decir, esos profesionales no entrarán en el turno de oficio y no asistirán a los más necesitados.
¿Que es la Justicia Gratuita?
La Justicia Gratuita es el derecho que la Constitución Españolaotorga en su artículo 119 a las personas sin recursos para que puedan litigar; y comprende el pago por parte de la Administración Pública de los honorarios de abogado y procurador que defienda sus intereses, la exención de las tasas judiciales para recurrir así como gastos de peritaciones y otros.
¿A quién va dirigida la Justicia Gratuita?
En general, va dirigida a españoles y extranjeros, con o sin permiso de residencia, que se encuentren en territorio español y que carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. También pueden solicitar este servicio las asociaciones de utilidad pública, las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos se exigen?
Varían según la comunidad autónoma tenga o no transferidas las competencias en materia de Justicia. Las que no las tienen transferidas, se rigen por las normas fijadas por el Ministerio de Justicia. Según estas últimas, los recursos de las personas que quieran utilizar este servicio, computados anualmente, no podrán superar el doble del salario mínimo.
¿Quién sufraga la Justicia Gratuita?
Una parte la financia el Ministerio de Justicia. A partir del 1 de enero próximo, destinará a la Justicia Gratuita el importe recaudado mediante las tasas, aunque con ese dinero (el Gobierno prevé embolsar en torno a 306 millones de euros anuales) sólo se cubre una parte del coste total. En 2012, la Comunidad de Madrid ha destinado una partida de sus presupuestos de 34 millones de euros para Justicia Gratuita, aunque la mayor parte de esa dotación se ha utilizado para hacer frente a impagos del ejercicio anterior. Los colegios de abogados también colaboran. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas, que son las obligadas por ley a sufragar el coste de la Justicia Gratuita.
¿Todos los ciudadanos a los que se designa abogado de oficio son beneficiarios de la Justicia Gratuita?
En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, a los abogados del turno de oficio les designan justiciables sin recursos que no han presentado en plazo (10 días) la documentación requerida para la concesión del beneficio de Justicia Gratuita. La consecuencia es que a los abogados no se les paga nada por el trabajo ya realizado ni por el que queda por realizar durante los meses siguientes hasta que concluya el procedimiento puesto en marcha. Se trata de detenidos de todas las nacionalidades que «desaparecen» tras su puesta en libertad o de españoles que no cumplen con dicho trámite porque residen en la calle o en albergues o son toxicómanos y no disponen de la documentación que se les exige.
¿Es verdad, como asegura el Ministerio de Justicia, que hay muchos casos de fraude y que por eso es necesario establecer mecanismos de control? Si es así, ¿en qué consiste ese fraude?
El fraude que realmente se comete es no pagar por parte de la Comunidad de Madrid a los abogados del turno de oficio por el trabajo ya desarrollado y por el trabajo pendiente, obligando así a los profesionales a trabajar sin cobrar nada durante años en defensa de los derechos de los más desfavorecidos.
El control del fraude del que habla Justicia es sencillo, pues la documentación que tiene que aportar el justiciable está en poder de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Con el expediente electrónico la Administración dispone al minuto de esa información; sin embargo, al no comprobar directamente la Administración con sus propios ordenadores si el justiciable tiene o no derecho a la Justicia Gratuita está cometiendo un fraude a los abogados y a la propia sociedad.
¿Cuáles son las principales quejas respecto de la Justicia gratuita?
La sociedad está encantada de tener un servicio de Justicia Gratuita, de la misma manera que quiere una educación pública de calidad o una Seguridad Social que era también un orgullo para España.
¿A qué problemas se enfrentan hoy los abogados de oficio?
Los principales problemas a los que se enfrentan en la Comunidad de Madrid son: el impago de los honorarios desde hace un año; la no actualización de la cuantía desde 2003; y el recorte del 20 por ciento efectuado por la expresidenta Esperanza Aguirre en 2012, lo que ha supuesto una pérdida de poder adquisitivo de más del 50 por ciento.
Cuando los abogados del turno de oficio se hacen cargo de la defensa de un justiciable sin recursosm cargan con todos los gastos (teléfono, fax, uso del despacho, desplazamientos a cientos de kilómetros para hacer guardias de detenidos, visitas a los que están en prisión, etcétera) y sólo se les pagan 100 euros por un día de guardia (que al final suelen ser tres días) y 250 euros por un asunto cuya tramitación se puede alargar durante años. Por poner un ejemplo, explica Helena Echeverri, «este mes de noviembre intentaré que se celebre un juicio por el que ya he tenido que comparecer ocho veces en los Juzgados. Ocho días perdidos sin haber podido celebrar la vista, con los gastos que ello me supone».
Es como si al médico de la Seguridad Social no se le pagaran las operaciones que efectúa a personas que no tienen derecho a la sanidad pública. Con la ventaja de que, en ese caso, es el hospital el que carga con los gastos de anestesia, medicamento, material quirúrjico… sin que el médico tenga que adelantar el dinero de su propio bolsillo.