La Audiencia Provincial de Madrid anula 45 cláusulas bancarias abusivas

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo.

El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos -cinco de Popular y cuatro de BBVA-, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online.

Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.

Golpe a las cláusulas suelo

La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo «supone la existencia de jurisprudencia», que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar «absolutamente predeterminadas». En cuanto al examen de transparencia -que la sentencia toma del Supremo-, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, «que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales», se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo.

Así, «lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar». Para ello, el fallo fija que debe acudirse a «aspectos objetivos del clausulado».

Partiendo de esa premisa, el fallo considera que la cláusula suelo del contrato de Banco Popular analizada debe anularse, entre otras cosas, por aparecer «enmascarada» en el contexto de una pluralidad de epígrafes, y por encontrarse ubicada en el condicionado general entre «una abrumadora cantidad de datos», que «contribuyen a diluir la atención del consumidor». En el caso de BBVA, la sentencia habla de una redacción «ciertamente densa en lo que se refiere a las alusiones al límite mínimo de referencia».

Se anulan también las cláusulas por las que se fijan intereses de demora del 19 por ciento. Así, «resulta difícil de justificar que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de intereses moratorios del rango que contemplan». Además, estas cláusulas no se moderan, anulándose directamente, partiendo de la jurisprudencia europea que prohíbe ajustarlas a un límite legal.

No al vencimiento anticipado

También se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago del préstamo hipotecario del BBVA, en la que se estipula exigir total o parcialmente la devolución del capital restante, con intereses y gastos, por «falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses».

Ello «legitimaría al banco a aplicar el vencimiento anticipado» incluso por un impago «de un solo euro» lo que «entraña un desequilibrio importante» en la relación cliente-entidad. El fallo esquiva así el precedente sentado por el Supremo en 2009, cuando éste negó que tales cláusulas fueran abusivas.

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?