NovacaixaGalicia Bank condenada a devolver a un cliente 692.000 euros invertidos en un Hedge Fund de alto riesgo
Fuente: www.mercado-dinero.es
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desetimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de NOVACAIXAGALICIA BANCO, y confirma la sentencia de primera instancia imponiendo a la entidad bancaria las costas del recurso.
La sección tercera de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de la entidad gallega contra la sentencia de primera instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife que condenaba a la entidad gallega a restituir 692.000 euros que un cliente por recomendación del banco había invertido en un Hedge Fund, que como todos está calificado como inversión de alto riesgo.
En su día una mercantil asociada de AUSBANC, con ocasión de contratar un crédito con garantía hipotecaria por valor de ocho millones de euros, fue asesorada por los gestores comerciales del mencionado Banco (en aquel entonces CAIXANOVA), para invertir parte de dicho crédito en determinados productos, entre ellos uno denominado DEPÓSITO HEDGE FUND CAIXANOVA y, al mismo tiempo, pignorarlos en cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho crédito.
Transcurrido un tiempo, la entidad bancaria, siguiendo instrucciones de nuestra asociada (que a su vez actuaba asesorada por los propios gestores de la entidad), procedía a despignorar parte de dichos fondos, para venderlos, reinvertirlos en productos más rentables y, a su vez, volver a pignorarlos.
Posteriormente, y tras el surgimiento de la crisis internacional, a finales de 2007, nuestra asociada dio instrucciones de vender parte de los fondos menos rentables y, también, el depósito Hedge Fund, a fin de reinvertirlos en otros fondos de mayor rentabilidad, lo cual fue cumplido por el Banco, si bien de los tres millones depositados en el Hedge Fund, sólo vendió dos, y dejó el millón restante sin movimiento alguno pese a los requerimientos constantes de la Asociada. Finalmente, la entidad bancaria procedió a la cancelación de dicho resto una vez el mismo se hubo depreciado y para amortizar parte del crédito inicialmente concedido.
En definitiva, que pusimos una demanda judicial contra Caixanova reclamando no sólo la depreciación del Hedge Fund, sino el lucro cesante por no haber reinvertido dicho capital en los otros productos requeridos por la Asociada, todo ello sobre la base de la doctrina del conflicto de intereses. En consecuencia, reclamábamos un capital de 692.000,00 Euros (85.000 de la depreciación y el resto por los daños y perjuicios causados en virtud del lucro cesante).
La demanda fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife, que al final falló a favor de nuestra tesis condenando en costas a la entidad bancaria.
La Sala, en este caso, acoge en su totalidad su fundamentación jurídica y, por lo tanto, confirma la Sentencia anterior sobre la premisa de que la entidad bancaria «no ha ajustado su actuación al principio de prioridad del interés del cliente», todo ello sobre la base de lo dispuesto tanto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores en su antigua redacción, como en el artículo 70 de la misma Ley tras su introducción por la Ley 47/2007.
En definitiva, que la Sentencia confirma que el Banco debe indemnizar a su cliente en los reseñados 692.000,00 Euros y, además, le impone las costas de apelación.