Las claves del nuevo Código Penal
Fuente: www.elpais.com
Entre las novedades, la incorporación de la prisión permanente revisable y el cambio de la libertad condicional
El proyecto de reforma del Código Penal presentado esta mañana en el Consejo de Ministros por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trata de «dar respuestas a las nuevas formas de delincuencia». El texto introduce figuras «sobre todo para el tratamiento de los delitos más peligrosos», incorpora directrices de la Unión Europea y «soluciona deficiencias».
– Incorporación de la prisión permanente revisable: la duración indefinida de la pena de cárcel estará sujeta a la revisión que se haga después de un periodo de tiempo establecido. Gallardón ha asegurado que se determinará un número de años mínimo, que oscilará entre los 25 y los 35 años, antes de que se pueda proceder a dicha revisión y que «en ningún caso» será antes de cuando lo regula el actual Código Penal. La revisión se podrá realizar a petición del reo o de oficio, al menos cada dos años. Esta figura se aplicará en el caso de «delitos de especial gravedad», entre los que ha señalado los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey, el príncipe heredero o jefes de Estado extranjeros, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual, y los «asesinatos agravados». Estos últimos son aquellos en los que la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, o cuando se trata de un asesinato múltiple, cometido por una organización criminal o subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
– Custodia de seguridad: será para aquellos que cometan delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, agresión sexual en los que no procede prisión permanente revisable porque no ha habido muerte, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, en los que se acredita que el autor tiene posibilidades de reincidir. A la vista del dictamen forense, las autoridades judiciales podrán mantener la situación privativa de libertad hasta un plazo de diez años. Se podrá poner fin a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la motivaron.
– Revisión de la libertad condicional: si el penado reincide durante la misma, deberá cumplir toda la pena que le quedaba pendiente cuando salió de prisión. Hasta ahora, el tiempo de libertad condicional se computaba como cumplimiento de la pena.
– Asesinato: además de los ya previstos, se considerará como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para intentar no ser descubierto.
– Supresión de las faltas: se crea una «larga lista» de nuevos delitos leves castigados con multas y las demás pasarán a ser faltas administrativas. El ministro añade que esta modificación no significa que todas las conductas que ahora se consideran faltas queden impunes. Gallardón explica que de las 98.000 faltas presentados al año, 24.000 pasarán a ser administrativas y sancionadas por el Ministerio del Interior.
– En el delito de detención ilegal con desaparición de la persona, la pena se equiparará a la de homicidio en el caso de que no aparezca la víctima.
– Delito continuado: se suprime esta figura para los delitos sexuales, lo que permitirá que vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solo podrá aplicarse en caso de acciones próximas en el tiempo.
– Incendios: aumentan las penas, sobre todo cuando el fuego afecte a zonas de alto valor ecológico, y los acusados pasarán a ser juzgados por tribunales profesionales y no por jurados.
– Delitos económicos: se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos. En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. En el delito de malversación, se introduce la «administración desleal», aplicable a los funcionarios. No hace falta que el funcionario se enriquezca, según ha asegurado Gallardón.