Lista la validez automática de sentencias en toda la UE
Fuente: www.cincodias.com
El Diario Oficial de la Unión Europea (Doue) publicó ayer el nuevo Reglamento de competencia judicial en materia civil y mercantil (conocido como Bruselas I y que sustituye al Reglamento 44/2001) que elimina el procedimiento de exequátur, por el que se verifica si las sentencias emanadas por un tribunal de otro Estado cumple los requisitos para su homologación.
El nuevo Reglamento se basa en el principio opuesto: las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás sin necesidad de procedimiento especial alguno.
Cuando presentó la propuesta de revisión del Reglamento, la Comisión Europea consideró al exequátur como «un obstáculo burocrático que impone costes adicionales e inseguridad jurídica» y destacó que su supresión «permitirá ahorrar hasta 48 millones de euros al año».
La normativa que ahora se sustituye impone que las sentencias dictadas en un Estado no producen efecto de forma automática en otro, sino que es necesario confirmar previamente, entre otras cuestiones, que no es contraria al orden público o que no se ha dictado en rebeldía del demandado, para permitir al tribunal receptor del fallo validarlo y declararlo ejecutable, lo que implica un gran cruce de documentación entre tribunales y una ralentización en la ejecución.
Por otro lado, la nueva norma establece, con carácter general, la regla de competencia del domicilio del demandado para acabar con los foros exorbitantes, usados para que el coste del proceso obligue a ceder al demandado. Señala que el principio de seguridad jurídica debe evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional «que no hubiera podido prever razonablemente».
Esta regla se exceptuará sólo en casos muy concretos «en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique la utilización de otro criterio». Este foro se complementa con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio, o para facilitar una buena administración de justicia.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 9 de enero (al transcurrir 20 días de su publicación en el Doue), y será aplicable a partir de enero de 2015.