Los abogados de Madrid pueden desde agosto afiliarse a la Seguridad Social: procedimiento de afiliación.

Fuente: www.icam.es

Los Abogados afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa al RETA, tienen la consideración de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria en España, y a obtener la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud.

Reglamento de desarrollo de la Ley 33/2011, General de Salud Pública. R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

(B.O.E. de 4 de agosto de 2012)

Madrid, 9 de agosto de 2012.– Esta norma, establece al amparo de su artículo 2 el derecho a la asistencia sanitaria a los Abogados por cuenta propia y ajena afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía alternativa al RETA cuyo nivel de renta anual sea inferior a cien mil euros, tengan nacionalidad española y residan en territorio español.

La mencionada limitación económica será objeto de cuidadoso estudio para valorar su eventual compatibilidad, con los principios de universalidad, financiación pública e igualdad que deberían informar cualquier desarrollo reglamentario de conformidad con lo establecido en las Leyes 14/1986, General de sanidad, y 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y 33/2011 de Salud Pública.

PROCEDIMIENTO.

Os informamos que el procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario y obtener la tarjeta sanitaria individual se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su dirección provincial en Madrid.

Calle Agustín de Foxá, 28 – 30 (Madrid 28036) Tel. 91.714.87.00.

Calle Serrano, 102 (Madrid 28006) Tel. 91.5.90.71.00.

La solicitud se presentará dirigida a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 RJAAPP y PAC, e irá acompañada de la documentación requerida en el artículo 6. 2 de este R.D. 1192/2012.

En el caso de ciudadanos españoles.

  • a) D.N.I. en vigor.
  • b) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
  • c) En el caso de los no afiliados a la Seguridad Social que no sean contribuyentes del IRPF, una declaración de no superar el límite de ingresos previstos en el artículo 2.1b).
  • d) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

En el caso de los que no tengan nacionalidad española. Los documentos relacionados en el artículo 6.2b) 1º.

  • a) D.N.I. o pasaporte en vigor, y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados para el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • b) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
  • c) En el caso de los no afiliados a la Seguridad Social que no sean contribuyentes del IRPF, una declaración de no superar el límite de ingresos previstos en el artículo 2.1b). acompañada de la certificación expedida por la administración tributaria del Estado en el que hayan tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado límite de ingresos en cómputo anual.

Debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de treinta días. En la mayoría de los casos el reconocimiento se hará de forma automática, para los que ya dispongan de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como titulares.

Departamento Prestaciones Asistenciales del Colegio.

Para cualquier consulta puedes dirigirte a nuestro Departamento de Prestaciones Asistenciales, que canalizará las preguntas más frecuentes e irá ampliando la información que vayamos obteniendo de interés para los colegiados:

Calle Serrano, 11 Planta baja (Madrid 28004)

Tel. 91.435.78.10 Extensiones 931 y 930 (horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes)

Por correo electrónico a la dirección prestacionesasist@icam.es

La Junta de Gobierno ha realizado durante los últimos años un seguimiento continuo de los diferentes desarrollos normativos, instando de manera reiterada a las distintas administraciones estatales y autonómicas competentes, en demanda de que fuesen expedidas las tarjetas sanitarias individuales, como titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria de los Profesionales libres no afiliados al sistema de la Seguridad Social y que sin embargo han financiado y financian con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.

Información y tramitación de interés.

Abogado por cuenta propia no afiliado a la Seguridad Social.

Para facilitar el trámite de su prestación rellene la solicitud que puede consultar en la documentación relacionada www.icam.es  Una vez cumplimentado para solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), debe pedir cita previa en la página web institucional del INSS www.seg-social.es – se recomienda seleccionar el Centro de Atención e información de la seguridad Social (CAISS) más próximo a su domicilio.

Una vez obtenido el lugar, día y hora presentamos dicha solicitud para obtener el Documento Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria. A continuación, tendremos que acudir al centro de salud que nos corresponda para que de forma inmediata se nos entregue la tarjeta sanitaria del titular.

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?