Los contratos de ‘promesa de compra’ entran en el concurso contra Afinsa
Fuente: www.eleconomista.es
El Tribunal Supremo establece que las partes que hayan convenido con una entidad que se encuentre en concurso alguna de las modalidades de contratos de promesa de compra u opción de venta son acreedores dentro del procedimiento. «Los créditos de los titulares de los contratos en vigor al tiempo de la declaración de concurso se reconocen como créditos concursales ordinarios o contingentes, en función de que se hubiera cumplido el término sin que el cliente inversor hubiera manifestado nada en contra de hacer efectiva la recompra o que, por el contrario, dicho término no hubiera concluido», indica.
La Sala Primera del Tribunal Supremo desestima, de este modo, el recurso de casación interpuesto por Afinsa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el caso Afinsa. El fallo consideraba que «los adquirentes de los sellos de dicha mercantil ostentaban la condición de acreedores en el concurso».
La sentencia de Supremo, de 19 de noviembre de 2015, subraya que «al firmar cualquiera de las cuatro modalidades de contrato, junto al traspaso de la titularidad dominical de los lotes de sellos al cliente que los suscribía al término de los plazos pactados en cada caso, Afinsa estaba obligada a asegurar la recompra de los sellos por un precio mínimo predeterminado o determinable, bien facilitando su venta a un tercero bien adquiriéndolos ella misma».
En este sentido, el magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, apunta que la práctica contractual «ha demostrado que era Afinsa quien los adquiría por un precio mínimo, cuando vencía el término convenido, siendo muy extraño que el cliente -denominado en los contratos como inversor, lo que ya resulta muy significativo sobre el propósito negocial de las partes- no ejercitara la opción de venta».
No son precontratos
El fallo recuerda que el derecho de opción de venta confiere al inversor adquirente de los sellos la facultad de vender los lotes por un precio determinado, a partir de un término pactado, sin nada más que con la manifestación de la voluntad de hacer valer esta opción. En este sentido, el Supremo entiende que es un derecho potestativo o derecho en formación, que excluye la necesidad de que el otorgante concluya un nuevo contrato o preste un nuevo consentimiento para ello. «Basta la unilateral declaración de voluntad del beneficiario para que el contrato prefigurado se entienda puesto en vigor», apostilla.
El Supremo señala que estos contratos «se apartan de la configuración del precontrato como un contrato dirigido a crear una obligación de celebrar otro nuevo». Sin embargo, la sentencia asegura que «coincide con la promesa de compra o precontrato que se haya configurado, dentro del abanico de posibilidades por el que puede optar la autonomía privada de la voluntad, como un negocio que atribuye a una o a ambas partes la facultad de exigir la puesta en vigor del contrato definitivo».
El Tribunal concluye que el recurso de casación parte de una premisa equivocada cuando sostiene que una calificación común para los cuatro tipos de contratos de compromiso de recompra, para atribuirles una configuración jurídica del precontrato como un contrato dirigido a crear una obligación de celebrar otro nuevo contrato.
Según el fallo, no se puede entender que en los cuatro tipos de contratos la promesa de recompra diera lugar a que fuera necesario emitir una posterior declaración de voluntad por Afinsa, y que esta declaración de voluntad no fuera fungible, por lo que solo pudiera dar lugar a una obligación de indemnizar daños y perjuicios. «En la lógica de esta postura, habría que esperar a que se cumpliera el término», señala.
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