Los notarios podrán tramitar expedientes matrimoniales a partir de este viernes

  • Hasta ahora la competencia era exclusiva del Registro Civil

  • Con esta medida se pretende agilizar los trámites

  • El acta notarial tendrá un coste mínimo de 30,05 euros

Las parejas que vayan a casarse por la vía civil podrán tramitar su expediente matrimonial ante notario a partir de este viernes 30 de abril, algo que hasta ahora solo podían hacer en el Registro Civil, un cambio que los fedatarios públicos confían en que servirá para acortar plazos y ofrecer a los novios un asesoramiento «individualizado» sobre asuntos relacionados.

«Hasta ahora esa competencia era exclusiva del Registro Civil«, de modo que los que eligieran el matrimonio civil debían tramitar allí su expediente, ha indicado la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, en una entrevista concedida a Europa Press. «A partir de ahora, se podrá seguir haciendo en el Registro Civil pero se incluye también la competencia notarial», ha apuntado.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en funcionamiento desde 2015, otorgó «muchísimas» competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó en el limbo a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, aunque finalmente el 30 de abril desplegará sus efectos.

El expediente seguirá siendo el mismo, sólo variará la competencia

En España, el expediente matrimonial es obligatorio para contraer matrimonio. «La finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder casarse, es decir, que tienen la capacidad suficiente, que no existe otro matrimonio, que no hay parentescos prohibidos entre ellos… etc.», ha explicado Barea.

El expediente matrimonial seguirá siendo el mismo, «solo variará la competencia», que se amplía. Se ofrecerá «un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos –nombre, apellidos, domicilio–» que una vez rellenado se enviará por correo electrónico al colegio notarial del domicilio de uno de los contrayentes, donde se le asignará un notario, información que se le comunicará a la pareja para que pida cita con él y empiece la tramitación.

Un coste mínimo de 30,05 euros

El acta notarial donde se recoja el expediente matrimonial tendrá «un coste mínimo» de 30,05 euros, si bien Barea ha matizado que se trata de un «coste de partida» porque se podrá incrementar en función de la documentación que haya que incorporar a la misma y de las diligencias de prueba que haya que realizar. Dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de los novios.

Se acelerará la gestión y los novios recibirán un asesoramiento individualizado

Una de las principales ventajas de esta nueva competencia notarial es que, previsiblemente, acelerará la gestión. «Para la cita inicial, para que los contrayentes hagan su primera comparecencia ante notario junto a los testigos, sí puedo garantizar que va a ser bastante ágil», ha augurado Barea.

Barea ha mencionado como otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio.

«Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.

Enlaces de parejas con peligro de muerte

Otra de las competencias que los notarios ejercerán desde el 30 de abril es celebrar enlaces de parejas con peligro de muerte. «La principal peculiaridad es que, por razones obvias, porque se está dando una circunstancia de peligro de muerte próxima de uno de los contrayentes, el matrimonio se celebra sin expediente previo, es decir, se invierte el orden», ha señalado Barea.

En estos casos, los notarios podrán casar primero y tramitar después el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisito legales. «Lo que urge es recabar la prestación del consentimiento, el ‘sí quiero'», ha argumentado.

Fuente: https://www.niusdiario.es/

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

info@h-abogados.com

www.h-abogados.com

912791980

Formulario de contacto

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?