Testamento

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Hacer testamento, todo ventajas. Sencillo, rápido y fiable al 100%. El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de si el entorno del fallecido es el más común de matrimonios con hijos, el de una pareja de hecho, el de una familia monoparental, o de si se trata de madres y padres solteros, de personas viudas y de otros formatos de convivencia.

testamentoAdemás, el testamento es cómodo y económico, pues cuesta en torno a 60 euros. Innumerables, y de la más variada condición son los bienes que se pueden legar –desde dinero, inmuebles y propiedades hasta derechos de autor, pero también deudas– y a los que indefectiblemente accederán los herederos tras el fallecimiento de su propietario.
Ahora bien, ante la ausencia de un testamento, ¿quién decide cómo se hará el reparto de la herencia? Ni más ni menos que la Ley. La normativa española establece las reglas que regirán en el reparto de bienes cuando no conste por escrito la voluntad del fallecido.
En este caso, el régimen legal otorga los derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del muerto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes. La posición del cónyuge en la línea de herederos no es precisamente privilegiada, y éste es uno de los motivos fundamentales por los que conviene hacer testamento.
Sólo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos de la persona fallecida, heredaría el cónyuge; y sería el Estado el beneficiario de todos los bienes únicamente cuando no hubiera familiares. Es éste un caso menos excepcional de lo que cabría pensar: desde 2000, el erario público ha ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar. De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos, y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño tras fallecer el titular.
Ventajas del testamento
Morirse sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus legatarios, normalmente sus hijos y el viudo o viuda de la persona fallecida. Aunque la legislación vigente faculta a los ciudadanos para testar a partir de los 14 años y a pesar de que no tenga inconveniente alguno, hacer testamento es particularmente recomendable para casados sin hijos, para las personas cuyo cónyuge no trabaja y para las parejas de hecho. Emerge una figura imprescindible en la firma de testamentos y reparto de herencias: el notario. Entre la diversidad de testamentos que se acumulan en los cajones de los despachos notariales, el más habitual y aconsejable (no puede ser rebatido), es el testamento abierto notarial.
Para cumplimentar este documento se debe acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar con todo el detalle posible el destino que se quiere dar al patrimonio del titular cuando éste fallezca. Ha de saberse que es perfectamente posible que el notario solicite las escrituras de los bienes que vayamos a legar o más información sobre quiénes son los herederos.
Últimas voluntades
En el testamento abierto notarial se hace constar la última voluntad del testador en escritura pública, por lo que es el propio testador quien lo redacta y se encarga de que las cláusulas se acojan a la legalidad. Una de las funciones notariales más importantes es la conservación del testamento; el original queda en poder del notario y lo que recibe el testador es sólo una copia. Después, el fedatario público registrará este testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la fecha de realización para que, en caso de fallecimiento, baste con acudir a ese registro a través de un Certificado de Últimas Voluntades y conocer si hay testamento, así como determinar que, si hay más de uno, cuál es el último y en qué notaría se encuentra.
Este proceso garantiza la confidencialidad al testador, que puede estar tranquilo si desea reservar en secreto su última voluntad, ya que sólo cuando fallezca podrán los herederos consultar en el registro el contenido del testamento.
Los testamentos más habituales son los ‘genéricos’, que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos. En estos casos se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja, lo que supondrá un coste total de unos 120 euros.
Nuestro país tiene una peculiaridad: la ley que se aplica en el territorio español denominado ‘común’ es la del Código Civil, pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen de una normativa específica, la foral, que es distinta. En el territorio común no se permite que una persona con hijos deje en testamento todo sus bienes, o el usufructo universal de su patrimonio, a su cónyuge. Pero tampoco puede olvidar en el testamento al cónyuge o a uno solo de sus hijos. Si el testamento está sometido al Derecho foral se dispone, en general, de mayor libertad para testar, pero hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar que lo más adecuado es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.
Cuando no hay testamento…
A pesar de las ventajas de hacer testamento, sigue siendo frecuente que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no lo ha redactado. El orden de la herencia, entonces, es el que sigue, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes excluye al siguiente. Es decir, el segundo grupo sólo recibiría bienes en ausencia de los anteriores, y así sucesivamente:
–Recibirán la herencia los hijos y, sólo en su defecto, los nietos.
–Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
–En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres de la persona fallecida.
–Los siguientes en heredar son los abuelos, y, sólo en su defecto, los bisabuelos.
–Si no existieran abuelos ni bisabuelos, heredaría el cónyuge.
–Y en ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y, en su defecto, los sobrinos.
–Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
–El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.
El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento y llegar a unos 180 euros, pero si esta declaración se hace ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan notablemente.
La partición cuando sí se hizo testamento…
Si el fallecido ha dejado testamento, puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno o unos concretos a cada heredero. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador. Por otra parte está la partición voluntaria que, realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo, puede ser formalizada en documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio cuando formen parte de la herencia bienes inmuebles; con ello, se consigue que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. También se contempla la opción de repartir la herencia a través de un contador-partidor, que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos.
Cuando hereda el Estado…
En ausencia de herederos, el Estado recibe legalmente los bienes de una persona fallecida y está obligado a a signar parte de la herencia a instituciones de beneficencia y acción social, tanto públicas como privadas. Comunicar el óbito de alguien que deja un patrimonio sin herederos otorga al denunciante la posibilidad de cobrar el 10% de lo que corresponda a Hacienda por la herencia.
Via: http://www.hoy.es
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