Listado de la etiqueta: alimentos

cuidado

Permitir que se haga con la vivienda y no pague la pensión implica un riesgo de desprotección para las hijas

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de 13 de enero de 2022, ha dictado, en el proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso de divorcios, que un padre no podrá recuperar su vivienda hasta que no devuelva los 15.149 euros que debe de pensión de alimentos a sus hijas. Permitirlo, puntualiza, supondría crear una situación de vulnerabilidad para las niñas.

El progenitor fue condenado por un delito de impago de pensiones. La sentencia de primera instancia estimó la pretensión del demandante y acordó el reintegro a su favor del uso de la vivienda familiar en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial acuerda que dicho reintegro posesorio, en el plazo que la sentencia apelada establece, se produzca una vez acredite el padre estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias establecidas a su cargo y a favor de sus hijas menores desde la fecha de presentación de la demanda.

Circunstancias

Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que la decisión de la progenitora custodia ha determinado respecto del uso de la que fue la vivienda familiar. Ahora bien, para el Tribunal de apelación también ha de tenerse en cuenta que se ha producido un desentendimiento, doloso y casi absoluto, del padre respecto de sus deberes alimenticios hacia sus hijas, lo que ha supuesto que su sostenimiento haya recaído de forma casi exclusiva sobre la madre.

A la vista de todo ello, la Sala considera sumamente problemático presuponer que el demandante, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una deuda muy elevada.

Antes al contrario, estima que si la recuperación se produce cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, existe un riesgo muy elevado de que el padre persista en su incumplimiento una vez recupere la posesión de la vivienda, lo cual supondría una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

En consecuencia, en preservación del interés de las hijas menores de edad y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que, vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

Fuente: noticias.juridicas.com

    He leído y acepto la política de privacidad

    La prolongación de los estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

    La Justicia ha dado la razón a un joven que quería opositar a bombero tras terminar un grado universitario, ordenando al padre a mantener el ingreso de la pensión por alimentos que hasta el momento habia abonado.

    La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado en su sentencia la demanda del progenitor alimentante que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hijo mayor de edad. Entiende que este cambio legítimo en su orientación profesional no justifica que se vea privado de la pensión, pues la prolongación de sus estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

    La demanda fue estimada en primera instancia con el argumento de que el hijo había dado un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero, cambio que si bien es legítimo, no justifica el mantenimiento de la pensión, al desdecirse de su libre e inicial opción profesional.

    Sin embargo, la sala dispone que no puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida. Según los magistrados, desgraciadamente en la sociedad actual la obtención de un título universitario no confiere ninguna garantía de encontrar trabajo.

    Excelente rendimiento académico

    Considera el tribunal que, en este caso, el rendimiento académico del hijo ha sido excelente, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años. Sin embargo, tal y como establece la sentencia, ello no le asegura el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que le obliga a completar su formación. Ha elegido acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública, aunque en vez de elegir una oposición directamente relacionada con su titulación universitaria, ha optado por la oposición de bombero al ser la que mejor satisface sus expectativas personales y profesionales.

    Por su edad y diligencia en su formación evidenciada en su impecable expediente académico, el hijo es merecedor y tributario de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido, cuando apenas hace un año que está en ello, lo que, además, conlleva que no sea adecuado imponer ninguna limitación de plazo.

    Fuente: https://noticias.juridicas.com/

    Consulte la sentencia del caso aquí

    Prensa Tribunal Supremo. – El Pleno de la Sala de lo Penal ha fijado como doctrina jurisprudencial que en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

    El tribunal interpreta el término «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal que dispone que dichos delitos –semipúblicos- sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

    La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección».

    La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».

    Dos líneas jurisprudenciales

    La Sala se pronuncia sobre esta cuestión debido a la existencia de posturas contrarias en las distintas Audiencias Provinciales. Así, explica que las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas representan una primera línea jurisprudencial, que parte de una interpretación restrictiva del concepto de «agraviado» que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.

    Por otra parte, menciona una segunda línea de interpretación, representada por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, que hace una lectura más amplia de la expresión «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal. Entiende que la misma incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive.

    Asimismo, recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce la posibilidad de subsanar el defecto procesal ya que admite que el alimentista mayor de edad pueda convalidar en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor; cuestión en la que afirma que la posición de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime.

    La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial.

    El tribunal indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma, y lo que es de suma importancia en este caso es que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.

    De los hechos probados -según la sentencia- se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente. Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.
    Fuente: noticias.juridicas.com

    Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

    info@h-abogados.com

    www.h-abogados.com

    912791980

    Formulario de contacto

    Reciente sentencia del Tribunal Supremo de 02 de marzo de 2016 desestima el pedimento que se realizaba por uno de los progenitores del menor sobre el que los abuelos paternos y maternos debían de hacerse cargo, por la insolvencia del padre del menor, tanto de los gastos ordinarios como de algunos extraordinarios.

    El Tribunal Supremo entiende en esta sentencia, que en caso de insolvencia del progenitor obligado al pago de alimentos, se puede trasladar la obligación del abono de estos, a los padres de este, es decir a abuelos del menor, para de esta forma que estos últimos satisfagan lo que son los gastos de alimentación, habitación, vestido y asistencia sanitaria, es decir los gastos ordinarios, pero, por otra parte, no considera que por la misma razón se pueda extrapolar a los abuelos la obligación del pago de determinados  gastos extraordinarios, que en el supuesto des esta sentencia se referían a los gastos de clases extraescolares de música y apoyo escolar.

    Leer más

    Abrir chat
    💬 ¿Necesitas ayuda?
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?