El TJUE considera que la enfermedad es una situación imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador.
Una baja médica no da derecho a la empresa a reducir la retribución de las vacaciones del trabajador. Así es, para determinar el importe que le será abonado en concepto de vacaciones se debe estar a la remuneración que percibió durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las vacaciones anuales, sin que la empresa puede aplicar reducción alguna como consecuencia de la incapacidad laboral.
Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una reciente sentencia que resuelve una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de reclamación de un funcionario de los Países Bajos contra la Administración de dicho país. En concreto, se solicita la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, el cual reconoce en favor de los trabajadores un derecho a vacaciones anuales retribuidas de un período de al menos cuatro semanas.
Según se expone en la sentencia, el TJUE considera que la incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador afectado y por ello, deben asimilarse los trabajadores de baja por enfermedad a los trabajadores en activo a los efectos de calcular su paga de vacaciones.
Necesario descanso
Por otro lado, recuerda el Tribunal que la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es el ocio y el necesario descanso del trabajador. De tal forma que, el solo hecho de que una situación de incapacidad laboral perdure durante el período de las vacaciones, no puede repercutir negativamente en el derecho a percibir una retribución íntegra durante las vacaciones.
Ilegal
Por ello, la sentencia declara que no es acorde a derecho exigir para el devengo de la retribución por vacaciones anuales el haber trabajado a tiempo completo. Además, advierten los magistrados que, si se abonara una cantidad inferior, ello podría llevar a los trabajadores a decidir no coger sus vacaciones.
Por tanto, el Tribunal concluye que la citada Directiva Europea debe interpretarse en oposición a las normativas y prácticas nacionales, en virtud de las cuales, para determinar el importe en concepto de vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que ha estado de baja, tienen en cuenta la reducción (de la incapacidad laboral) del importe de la retribución que percibió durante el período de referencia.
Fuente: noticias.juridicas.com