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El juez considera que solo debe pagar los gastos posteriores al abandono de la vivienda y hasta la división de la cosa común.

La Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer a pagar la mitad todos los gastos de la vivienda comprada con su expareja de hecho hasta la división del condominio . El Tribunal considera que, tras la ruptura, los gastos dejan de ser comunes y han de dividirse al 50 % entre ambos.

Durante su convivencia «more uxorio» los litigantes adquirieron en común una vivienda por mitades indivisas, aunque sólo el aportó dinero. Tras la ruptura de la pareja, la demandada abandonó dicha vivienda y el demandante siguió pagando los gastos (préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios).

Por tal motivo, el demandante le reclama a su expareja el pago del 50% de los gastos hasta el momento de la división de la cosa común, al considerar que ella también era deudora.

Aunque su pretensión fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada al considerar que ambos eran copropietarios y por tanto debían correr con los gastos derivados del inmueble hasta la fecha de la división del condominio.

Antes de la ruptura

El Tribunal puntualiza que, en virtud de aquella convivencia de hecho, aparece el compromiso de socorro mutuo y cooperación en la satisfacción de los intereses de sus integrantes, y ello por una decisión consciente y libre en la que entran las aportaciones de dinero y las personales. Por ello, la sala desestima el reconocimiento de derecho de crédito  a favor del demandante por las cantidades de dinero aportadas para la compra de la vivienda hasta el momento de la ruptura de la relación.

Tras al ruptura

Sin embargo, una vez finalizada la convivencia ya no existen gastos comunes generados por la misma y, por tanto, el demandante estaba pagando una deuda cuya mitad es ajena. Por ello, la Sala establece que, a partir del siguiente mes al abandono de la vivienda por la demandada, los pagos efectuados en exclusiva por el reclamante por razón del préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios, son pagos vencidos y liquidados y puede obligar a la copartícipe a contribuir  a sufragarlos (art. 395 CC).

En definitva, el Tribunal condena a la demandada a  pagarle la cantidad de 13.000 euros por los gastos derivados de la vivienda,  originados desde el abandono de la misma hasta la división de cosa común.

Fuente: noticias.juridicas.com

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