Fuente: https://www.economistjurist.es/
Etiquetas: insolvencia, concursal, COVID
- Resulta evidente que las consecuencias y los efectos que está teniendo el COVID-19 a nivel mundial conllevan una crisis enorme de liquidez, particularmente para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. No se trata por tanto de una crisis financiera como lo fue la del año 2008, si no de una crisis claramente de liquidez, que si no se protege podría conllevar una nueva -y mayor- crisis financiera
Esa falta de liquidez se está queriendo remediar, por todos los gobiernos, democráticos o no, del mundo mediante la financiación necesaria, persiguiendo facilitarla en cantidad y condiciones suficientes, con el indudable deseo utópico de que las cosas vuelvan a ser como lo eran antes de la pandemia.
Sin embargo, esta medida que se contrae a facilitar préstamos a quien los necesite, en condiciones ventajosas y con un año de carencia (tiempo que todo negocio utilizará para adaptarse a la nueva situación), que además son avalados por el Estado, no parece suficiente por cuanto que:Se trata de contratos bancarios que en los plazos presentes deben ampliarse (ergo la “ayuda” para solucionar el problema no es más que una dilación del mismo);No se están concediendo fácil ni rápidamente, exigiéndose además información y documentación compleja y que la viabilidad del negocio sea evidente (¿cómo entenderlos de una empresa cerrada por orden legislativa que mantiene gastos y no obtiene ingresos?); y se trata de microempresas, pymes y autónomos que carecen generalmente de un modelo de negocio apto para gestionar con éxito una financiación suficiente y que no están preparadas para la exigencia crediticia ni cuentan con asesoramiento profesional accesible para ello.
Y ello sin tener en cuenta todavía que al final esa financiación con aval del Estado acabará repercutiendo en el contribuyente.
Debe tenerse en cuenta además, para considerar en su justa medida la ineficacia de la financiación, que en España se han evitado las ayudas directas al Estado y en principio se han evitado las nacionalizaciones, como nos consta que ha ocurrido en Italia con Alitalia y está pensándose en Francia. Y ello porque ha asegurado la Comunidad Europea la liquidez necesaria al haber movilizado un presupuesto enorme con esta finalidad.
Si la financiación, como señalo, no alcanza el fin perseguido, ¿qué más se debe hacer?
Pues precisamente legislar para proteger el tejido industrial y, como se está haciendo ya en todo el mundo, evitar que se disparen los concursos de acreedores y, como consecuencia de ellos, las liquidaciones de empresas.
Me referiré pues a ambas medidas para considerar a mi modo de entender sus reales posibilidades, consecuencias y efectos, particularmente en España.
Pues bien, y en cuanto a la legislación aprobada en España, comenzaré exponiendo que se ha producido sorprendentemente una simbiosis entre la legislación de emergencia específica para la actual situación con normativa general y, permítaseme así decirlo, perenne.
En efecto, mientras el 28 de Abril de 2020, como luego referiré más concretamente, se aprobaron medidas concursales de emergencia, derogando otras anteriores de 17 de Marzo, el jueves 7 de Mayo del mismo año se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TR) (que aunque como tal no debe practicar modificaciones de la norma anteriormente en vigor, sí contiene -a mi modo de ver- algunas), que hubiera parecido más adecuado haber aprobado teniendo en consideración alguna de las medidas actuales de emergencia a fin de modificar las que estaban en riesgo de no servir para nada. Con esto, lo único que se ha conseguido es tener que trabajar con el TR y con la normativa de emergencias cuando como he dicho podía, en casos concretos, haberse incorporado al primero.
Pero aún es más, la última modificación concursal no ha merecido la atención del legislador para trasponer (en realidad puede hacerse hasta julio de 2021) la Directiva 1023/2019 del Parlamento Europeo sobre restructuración temprana, segunda oportunidad y mejora de eficiencia de procedimientos concursales cuando su actualidad y aplicabilidad se manifiesta. (Aún más si cabe, cuando recoge las recomendaciones de nada menos que el 12 de Marzo de 2014).
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