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Fuente: www.eleconomista.es

El Supremo avala que el contribuyente proponga en vía judicial nuevos datos no aportados en el proceso inspector. Para los magistrados disidentes, el fallo es «extravagante» y «abre una puerta al fraude tributario»

«No existe inconveniente alguno en que el contribuyente, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, lo haga posteriormente en vía judicial». Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2012, según la cual el carácter revisor de la Jurisdicción «sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones».

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, señala que el recurso contencionso-administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, «sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa».

Así, es posible «proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa».

En el caso concreto, por tanto, el Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de aportar en vía judicial nuevos elementos de prueba presentados por un contribuyente para acreditar la deducibilidad de los gastos declarados y no admitidos por la Inspección Tributaria por falta de la debida justificación documental en el procedimiento inspector, así como para demostrar la procedencia de las deduccionesy cuotas aplicadas, tampoco admitidas por la Inspección por falta de la debida justificación.

Dando respuesta afirmativa a la cuestión -en contra de lo apreciado por la sentencia de instancia-, el Supremo ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a las deducciones y los gastos controvertidos?.

Opiniones disidentes

Sin embargo, el fallo cuenta con dos votos particulares de los magistrados Montero Fernández y Fernández Montalvo.

Para el primero, el parecer mayoritario aboca a un resultado «extravagante y contradictorio», en tanto que «lejos de resolver el conflicto lo alarga innecesariamente e invita a que de futuro actuaciones como las enjuiciadas se utilicen torticeramente en fraude de Hacienda Pública». «Me resulta evidente», añade, «que se está abriendo una puerta al fraude y desvirtuando absolutamente las funciones inspectoras a las que se le va a otorgar un valor meramente formal».

Por su parte, el magistrado Fernández Montalvo, si bien comparte el criterio de la mayoría de poder aportar en vía judicial nuevas pruebas, disiente, sin embargo, de la decisión de retrotraer las actuaciones.

Yes que, sostiene que no se puede plantear ante la jurisdicción cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa, ?pues lo decisivo del carácter revisor de la jurisdicción es que no haya variación sustancial de los hechos ni de la petición ante la Administración?.

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