Listado de la etiqueta: Custodia Compartida

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La custodia compartida está avanzando en España a grandes pasos. Se concede ya en uno de cada cuatro divorcios y separaciones cuando, en 2007, se otorgaba sólo en el 9,7% de los casos. En apenas ocho años ha subido 15 puntos porcentuales.

Herrera abogados_003El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este jueves sus datos sobre nulidades, separaciones y divorcios correspondientes a 2015. En ellos se refleja que la custodia de los hijos menores de edad fue otorgada a la madre en el 69,9% de los casos, una cifra que ha bajado (en 2014, el porcentaje era del 73,1%).

Mientras, en el 5,1% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,3% de 2014) y en el 24,7% fue compartida (21,2% el año anterior).

El INE tiene estadísticas sobre custodia compartida desde 2007. En ese año, y en los dos siguientes, apenas llegaba al 10%, pero comenzó a subir, de forma constante, en 2010 (10,5%), 2011 (12,3%), 2012 (14,6%), 2013 (17,9%), 2014 (21,2%) y 2015 (24,7%).

El auge de esta modalidad de custodia obedece, fundamentalmente, a la modificación de la postura entre los jueces, más favorable a ella desde el cambio de doctrina que realizó en 2012 el Tribunal Constitucional. También a las leyes de custodia compartida que se han aprobado en Aragón, Cataluña, la Comunidad Valenciana, País Vasco o Navarra.

Luis Garrido, catedrático de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Uned), añade otra causa: el cambio de los usos sociales. «La custodia compartida se ha incrementado, y va a aumentar más, porque se está convirtiendo en la fórmula estándar del sistema de acuerdo. En un mes se han divorciado cuatro parejas de mi entorno y en todas se da por supuesto que habrá custodia compartida, porque, como se empieza a dar por supuesto que para casarse se necesitan dos sueldos, cuando hay divorcio, se interpreta que hay dos entidades. La custodia compartida está adaptada a la nueva forma de matrimonio».

Los problemas

Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, está a favor de esta modalidad si las parejas se llevan bien, pero advierte de los «problemas» que presenta para los hijos cuando existe «conflicto» entre los padres divorciados. «Los niños necesitan rutinas y adquieren su identidad a través de una rutina, no a través de una educación contradictoria. La custodia compartida obliga al niño a cambiar de casa, una semana sí y una semana no, o a que la familia tenga tres casas: una en la que siempre se queda el niño y otras dos en la que viven los progenitores. Además de cambiar de casa, cambian sus normas educativas y sus costumbres. Yo no digo que la custodia se tenga que dar de forma sistemática a las madres, sino al cónyuge más idóneo para la formación de los hijos. Lo que pido es que no se cosifique a los niños y no se les trate como si fueran un objeto de reparto«, explica.

Pérez del Campo sostiene que, en EEUU, uno de los países pioneros en implantar la custodia compartida, están teniendo auge «las asociaciones de adultos que fueron compartidos cuando eran niños y que explican el daño que esto les causó».

En julio de 2013, el Gobierno del PP aprobó el anteproyecto de ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida, pero su tramitación se paralizó en las Cortes por la presión que hicieron colectivos como el que preside Pérez del Campo. Una de las medidas que firmaron el PP y Ciudadanos para formar Gobierno fue «impulsar las reformas legales necesarias para incorporar en nuestro Código Civil la custodia compartida como modalidad más deseable».

Ciudadanos es el partido que con más fuerza reclama que se regule la cuestión a nivel estatal y argumenta que hay legislación de este tipo en Francia, Bélgica, Reino Unido o Italia.

«En ninguno de esos países europeos la custodia compartida es impuesta por los jueces. Sólo se concede cuando la piden el padre y la madre de común acuerdo«, apunta Pérez del Campo. «Y en Francia están pensando en quitarla por los problemas que plantea».

«Los niños son esponjas»

«¿Y entonces qué hacemos? ¿Si no hay buena relación en la pareja, debemos dejar al menor sin uno de los progenitores?», plantea Jesús Amores, portavoz de la Plataforma Cívica por la Custodia Compartida.

Los padres agrupados en la Plataforma luchan por que se mantenga la ley valenciana, en la que se dice que los jueces optarán «preferentemente» por conceder la custodia compartida incluso si no hay acuerdo entre los padres de los menores.

«La custodia compartida garantiza a los menores la relación con ambos progenitores», argumenta. «Los niños son esponjas y, al final, aceptan vivir en dos casas como si las dos fueran suyas. Yo tengo una hija de 12 años y me separé cuando ella tenía un año. No tiene ningún problema. Tiene una casa donde vive con su padre y otra donde vive con su madre. Tiene un entorno estable conmigo y con su madre, disfruta de una pluralidad de referentes«.

La estadística del INE también señala que han bajado los divorcios (un 4,2%) y las separaciones (7,6%) respecto al año anterior, mientras que el de las nulidades ha aumentado un 27,4%.

Durante 2015 se produjeron un total de 101.357 rupturas matrimoniales, lo que supone una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. Cataluña registra la mayor tasa (2,6 por cada 1.000 habitantes), seguida de Cantabria y Canarias (2,4), mientras que Castilla León tiene la menor (1,6).

El 75,9% de los divorcios se produjo de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el 75,9% de los casos, el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (algo menos que el año anterior: 78,9%); en el 4,5% a la madre (4,6% en 2014), y en el 19,6% a ambos cónyuges (17,1% en 2014).

La duración media de los matrimonios es, según el INE, de 16,2 años. El mayor número de rupturas se produce en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres (edad media: 46,5 años) como mujeres (44,1 años).

Fuente: elmundo

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Fuente: www.eleconomista.es

Corrige el criterio sentado por la Dirección General de Tributos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) acaba de posicionarse del lado del contribuyente al fijar, a través de una resolución, que es compatible el tratamiento fiscal que la Ley del IRPF otorga a las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos -en aquellos casos en los que el contribuyente tenga concedida la guardia y custodia compartida-, con la aplicación concurrente del mínimo por descendientes.

La resolución, con fecha de 11 de septiembre de 2014, corrige así el criterio sentado por varias consultas de la Dirección General de Tributos, en las que se concluía que la aplicación concurrente de mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos por contribuyentes separados con guardia y custodia compartida de sus hijos resultaba imposible. La Dirección argumentaba que, en estos casos, únicamente cabría desgravarse el mínimo por descendientes, excluyendo así la posibilidad de optar por uno u otro régimen.

Desestima un recursos extraordinario

Con esta respuesta, el Teac desestima un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director de Gestión Tributaria, aclarando que «las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos [invocadas por el director] no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos».

En concreto, el director recurrente argumenta que la aplicación del mínimo por descendientes y del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos son incompatibles y, más aún, que en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50%, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos.

Así, según Tributos, tales beneficios no pueden aplicarse conjuntamente y, además, no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro, sino que necesariamente prima el mínimo por descendientes sobre la aplicación separada de la escala de gravamen al importe de las anualidades por alimentos. Sin embargo, el Teac llega a la conclusión contraria, y asegura que «ninguna de estas consideraciones se encuentran recogidas en nuestra actual legislación», sin que se establezca como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos.

Además, el Teac asegura que «la interpretación que se propugna por el director recurrente discriminaría a unos contribuyentes frente a otros, por el solo hecho de haber optado, voluntariamente en la mayoría de los casos, por la guarda y custodia compartida de sus hijos menores».

Sentencia: TEAC-alimentos

Fuente: www.elderecho.com

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

Recuerda que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal sino, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues «el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres».

La Sala concluye que la adopción de la medida de la guarda conjunta, además de exigir petición de parte de ambos progenitores o de al menos uno de ellos, requiere constatar no sólo no es perjudicial sino que lo considera conveniente para el interés del menor, para lo que deben reunir varios criterios, como por ejemplo, que el menor así lo manifieste, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores afectados una vida adecuada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, estudiaba la posición de la Audiencia Provincial de Alicante -que denegó el régimen de guarda compartida en un caso de conflicto tras un divorcio-, que negó fijar un régimen de custodia compartida argumentando que es «algo excepcional», mostrando una posición inicialmente contraria a este régimen y considerando «como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución».

Además, el Tribunal Supremo reprocha que no fundara su decisión «en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida».

Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la denegación de la guarda y custodia compartida de la hija menor del matrimonio, aunque confirma la decisión de la Audiencia de denegarla porque la custodia compartida no fue solicitada por ninguno de los progenitores y porque no se dieron ninguno de los requisitos citados.

Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Constitucional ha decidido anular, en una sentencia hecha pública ayer y con fecha de 17 de octubre, el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para conceder la custodia compartida cuando no exista acuerdo por parte de los dos progenitores, declarando inconstitucional y nula parte del contenido del artículo 92.8º del Código Civil.

El objeto de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías -quien, en su paso por el Supremo, ya dictaminó que la custodia compartida debía ser la solución «más normal»-, es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación al artículo 92.8º del Código Civil.

En concreto, dicho artículo dispone que, «excepcionalmente», aun cuando no exista acuerdo de los padres para solicitar la guarda y custodia compartida, el juez, a instancia de una de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar esta medida. Es decir, el juez sólo puede conceder la custodia compartida si el fiscal informa favorablemente.

A juicio del órgano recurrente, este artículo resulta incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, a lo que se suma que no existe ninguna norma civil, incluso en Derecho de familia o protector de intereses de los menores o incapaces, que haya establecido que el informe vinculante del Ministerio Público pueda limitar el poder de decisión de los jueces y tribunales.

Oposición interna

Del lado del abogado del Estado y del Fiscal General del Estado se pidió la desestimación del recurso, por entenderse que, en estos supuestos, la intervención del Ministerio Fiscal no limita en absoluto la potestad jurisdiccional, ya que «el fiscal actúa con las funciones que tiene encomendadas constitucionalmente de defensa de la legalidad y velando por el interés superior del menor».

El fallo, al contrario, considera que la razonabilidad de la norma enjuiciada quiebra al exigirse de informe favorable del fiscal, limitándose «injustificadamente» la potestad del juez. Además, se argumenta que, mientras que el fallo judicial es recurrible, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal no lo es, lo que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia cuenta, en todo caso, con el voto particular del magistrado Aragón Reyes, al que se adhieren los magistrados Pérez Tremps, Asua Batarrita y Ollero Tassara, quienes optan por desestimar.

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