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Nuestro ordenamiento garantiza en los casos de separación o divorcio el mantenimiento de las visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, no obstante el art. 160 del C.C. permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, la valoración el interés superior del menor (“favor filii”).

Durante los procesos de separación o divorcio, se delimitarán las condiciones y reglas que deberán regir a partir de ese momento respecto a las relaciones y régimen de visitas de los hijos con sus progenitores, así como los demás miembros del entorno familiar. Parte  fundamental de este entorno familiar y principales favorecedores de la cohesión familiar y de la transmisión de la educación y valores en nuestra sociedad, recae en la figura de los abuelos.

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Fuente: www.eleconomista.es

Corrige el criterio sentado por la Dirección General de Tributos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) acaba de posicionarse del lado del contribuyente al fijar, a través de una resolución, que es compatible el tratamiento fiscal que la Ley del IRPF otorga a las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos -en aquellos casos en los que el contribuyente tenga concedida la guardia y custodia compartida-, con la aplicación concurrente del mínimo por descendientes.

La resolución, con fecha de 11 de septiembre de 2014, corrige así el criterio sentado por varias consultas de la Dirección General de Tributos, en las que se concluía que la aplicación concurrente de mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos por contribuyentes separados con guardia y custodia compartida de sus hijos resultaba imposible. La Dirección argumentaba que, en estos casos, únicamente cabría desgravarse el mínimo por descendientes, excluyendo así la posibilidad de optar por uno u otro régimen.

Desestima un recursos extraordinario

Con esta respuesta, el Teac desestima un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director de Gestión Tributaria, aclarando que «las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos [invocadas por el director] no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos».

En concreto, el director recurrente argumenta que la aplicación del mínimo por descendientes y del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos son incompatibles y, más aún, que en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50%, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos.

Así, según Tributos, tales beneficios no pueden aplicarse conjuntamente y, además, no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro, sino que necesariamente prima el mínimo por descendientes sobre la aplicación separada de la escala de gravamen al importe de las anualidades por alimentos. Sin embargo, el Teac llega a la conclusión contraria, y asegura que «ninguna de estas consideraciones se encuentran recogidas en nuestra actual legislación», sin que se establezca como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos.

Además, el Teac asegura que «la interpretación que se propugna por el director recurrente discriminaría a unos contribuyentes frente a otros, por el solo hecho de haber optado, voluntariamente en la mayoría de los casos, por la guarda y custodia compartida de sus hijos menores».

Sentencia: TEAC-alimentos

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