Listado de la etiqueta: Hacienda

Se esperaba desde hacía meses y al fin ha llegado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves el criterio que ya había sentado previamente la Comisión Europea y ha considerado desproporcionado y contrario a la normativa europea sobre libre circulación de capitales el régimen sancionador del controvertido modelo 720, el dispositivo ideado en su día por Cristóbal Montoro para forzar a los contribuyentes españoles a declarar a la Agencia Tributaria sus bienes en el extranjero.

La resolución del TJUE no tumba el modelo en sí, pero obligará al Ministerio de Hacienda a reconfigurar el severo régimen sancionador que se estableció en origen para disuadir a los contribuyentes de cualquier tentación de ocultar su patrimonio fuera de España pero que posteriormente se ha convertido en una jugosa fuente de ingresos para las arcas públicas.

Tanto es así que pese a que Bruselas ya advirtió a España en 2015 de la ilegalidad del mismo, ni el Gobierno de Mariano Rajoy ni posteriormente el de Pedro Sánchez han movido un dedo para modificarlo. De hecho, ya con María Jesús Montero como ministra Hacienda se acogió ante Bruselas al mismo argumentario de defensa del modelo que había elaborado en su día Cristóbal Montoro para esquivar cualquier modificación en el dispositivo.

Las estrategias dilatorias del Gobierno de España han llegado a un callejón sin salida. La resolución difundida este jueves por la Corte de Luxemburgo declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales» y concluye que las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o fuera de plazo de la presentación del modelo 720 «establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales».

La sentencia anula tres disposiciones clave del modelo de declaración de bienes en el extranjero con el que se complementó en su día la controvertida amnistía fiscal para conseguir que los bienes ocultos aflorados por los contribuyentes como consecuencia de ésta no volvieran a salir del radar de Hacienda: la regulación del principio de imprescriptibilidad sobre las irregularidades fiscales cometidas -algo sin precedentes en la regulación fiscal y que únicamente opera en la parte más dura del Código Penal (delitos de terrorismo o genocidio); el severo régimen sancionador establecido por no presentar la declaración informativa, que pretendía ‘arrancar’ a los contribuyentes esa información a toda costa a golpe de sancionar con 5.000 euros cada dato omitido u olvidado; y las sanciones previstas por ocultar la existencia de bienes o derechos al Fisco, que pueden llegar hasta el 150% de las cuota defraudada y que en algunos casos han hecho que la sanción tributaria exceda el valor de los bienes ocultados.

Según Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y uno de los fiscalistas que ha impulsado este procedimiento en Bruselas, junto a Alejandro del Campo (DMS Consulting), la resolución de la Corte Europea abre la puerta una avalancha de reclamaciones judiciales, cuyo coste para las arcas públicas es difícil de estimar pero que podría contarse por cientos de millones de euros, en el mejor de los casos.

Para empezar, según Alarcón, la sentencia desactivará todos las reclamaciones judiciales ya abiertas contra la dureza del régimen sancionador del modelo 720 y obligará a la Hacienda Pública a reintegrar las sanciones cobradas y declaradas ahora ilegales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero es que, según su opinión, también permitirá apelar contra las sanciones ya firmes, ya que al mediar una advertencia previa sobre la ilegalidad del régimen sancionador por parte de la Comisión Europea se podría apelar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los últimos datos proporcionados desde la Agencia Tributaria señalaban que desde la entrada en vigor del modelo se habían impuesto más de 5.000 sanciones a los contribuyentes, que habían permitido aflorar unos 2.000 millones de euros en cuotas fiscales no declaradas y que habían conseguido poner bajo control más de 156.000 millones de euros de bienes que antes de 2013, cuando se implantó el modelo, estaban fuera del radar de Hacienda.

Fuente: www.abc.es

La justicia da la razón a una empresa y le quita una multa de 300.000 euros impuesta por Hacienda.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia acaba de dar la razón a una empresa gallega y anula, de esta manera, una multa que Hacienda le había puesto por valor de 301.537 euros. La compañía en cuestión se negó a dar acceso a sus ordenadores a los inspectores de la Agencia Tributaria. Por este motivo, el fisco calculó una multa del 2% de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior a la investigación entiendo que la compañía estaba mostrando «resistencia, obstrucción, excusa o negativa«. Sin embargo, el TEAR entiende que, sin una autorización judicial, los inspectores no pueden acceder a los ordenadores de esta empresa, tal y como recoge Cinco Días.

A esta resolución se suma la postura del Tribunal Constitucional, que ha reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas. Por tanto, cualquier inspección que requiera entrar a la sede de una compañía necesita de autorización jurídica previa y no se podrá sancionar la negativa de los empresarios a dar acceso a la información de la empresa sin ese permiso. Aunque, eso sí, existen excepciones y no todos los lugares se consideran constitucionalmente protegidos. El Tribunal Supremo, por su parte, señaló en otra sentencia que «los lugares utilizados por representantes de las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas» serán los protegidos constitucionalmente.

Precisamente por esta interpretación de la ley, el fisco alegaba que no se trataba de un espacio constitucionalmente protegido. Sin embargo, el TEAR no lo ha entendido así y ha terminado fallando a favor de la compañía que se negó a dar acceso a seis ordenadores que tenía en la sede social, ya que no existía un requerimiento expreso.

Por su parte, el Gobierno ya está trabajando en incrementar la plantilla de inspectores de Hacienda para que llegue a los 26.320 y así aumentar la vigilancia sobre los contribuyentes. De hecho, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España presentado a la Comisión Europea se establece que el número de investigaciones para detectar actividades ilícitas aumentará. Además, desde la entrada en vigor de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal supondrá unos ingresos extra de 828 millones al año a favor del Estado debido a la intensificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Fuente: https://www.libremercado.com/

Prensa Tribunal Supremo. –  La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

La Sala afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

Añade que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”.

El tribunal subraya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”.

Sin embargo, según la sentencia, “del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar- la entrada en el domicilio”.

No cabe autorización “para ver qué se encuentra”

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma.

“No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, “para ver qué se encuentra”, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

Asimismo, la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Añade que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

Agrega que la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. “Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio”, subraya la Sala.

Respecto al auto judicial, razona que “es preciso que motive y justifique –esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno”.

Para autorizar la entrada –aclara la Sala- no pueden servir de base los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

“Tal análisis –según la sentencia- de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos –verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración”.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/

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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

El TS ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.

Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

También regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa. Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Etiquetas: hacienda, vivienda, uso turistico, alquiler

Fuente: poderjudicial

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Con la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, la Agencia Tributaria va, entre otras medidas, a investigar en internet y redes sociales los anuncios de alquileres de alojamientos irregulares no declarados, pudiendo imponer sanciones de hasta 6.000€.

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Fuente: www.eleconomista.es

El Supremo avala que el contribuyente proponga en vía judicial nuevos datos no aportados en el proceso inspector. Para los magistrados disidentes, el fallo es «extravagante» y «abre una puerta al fraude tributario»

«No existe inconveniente alguno en que el contribuyente, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, lo haga posteriormente en vía judicial». Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2012, según la cual el carácter revisor de la Jurisdicción «sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones».

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, señala que el recurso contencionso-administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, «sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa».

Así, es posible «proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa».

En el caso concreto, por tanto, el Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de aportar en vía judicial nuevos elementos de prueba presentados por un contribuyente para acreditar la deducibilidad de los gastos declarados y no admitidos por la Inspección Tributaria por falta de la debida justificación documental en el procedimiento inspector, así como para demostrar la procedencia de las deduccionesy cuotas aplicadas, tampoco admitidas por la Inspección por falta de la debida justificación.

Dando respuesta afirmativa a la cuestión -en contra de lo apreciado por la sentencia de instancia-, el Supremo ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a las deducciones y los gastos controvertidos?.

Opiniones disidentes

Sin embargo, el fallo cuenta con dos votos particulares de los magistrados Montero Fernández y Fernández Montalvo.

Para el primero, el parecer mayoritario aboca a un resultado «extravagante y contradictorio», en tanto que «lejos de resolver el conflicto lo alarga innecesariamente e invita a que de futuro actuaciones como las enjuiciadas se utilicen torticeramente en fraude de Hacienda Pública». «Me resulta evidente», añade, «que se está abriendo una puerta al fraude y desvirtuando absolutamente las funciones inspectoras a las que se le va a otorgar un valor meramente formal».

Por su parte, el magistrado Fernández Montalvo, si bien comparte el criterio de la mayoría de poder aportar en vía judicial nuevas pruebas, disiente, sin embargo, de la decisión de retrotraer las actuaciones.

Yes que, sostiene que no se puede plantear ante la jurisdicción cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa, ?pues lo decisivo del carácter revisor de la jurisdicción es que no haya variación sustancial de los hechos ni de la petición ante la Administración?.

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