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Desde el año 2013 los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares publican sus criterios de honorarios profesionales. Una manipulación de pecios de los abogados contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.

Law

Comportarse como un cartel de precios, como un monopolio. Así interpreta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se comportaban los Colegios de abogados de Madrid y Alcalá. Ambos han sido sancionados.

La CNMC ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid con una multa de459.024 euros y al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con una multa de25.264 euros por la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus Colegiados.

Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadasdebe realizarse en régimen de libre competencia que prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.

En particular, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios que constituía una recomendación colectiva de precios, alno incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales los pactos con clientes para cobrar solo en caso de resultado positivo (“cuota litis”).

La CNMC considera que los Colegios no han ofrecidos criterios orientativos sino que se trata de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

Las investigaciones fueron iniciadas el año 2013 por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid para evaluar si las conductas realizadas por los citados colegios eran  contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.

En ambos casos, la CNMC insta a ambos Colegios a que, en el , se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus Colegiados el texto de la sanción. 

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