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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  confirmó en marzo de este año la posibilidad de someter a análisis el proceso de contratación de hipotecas referenciadas a IRPH. Cada caso concreto se debe valorar de forma personalizada, para determinar si la entidad informó al cliente de forma transparente. Asimismo, el TJUE, no se ha pronunciado sobre la nulidad del índice abusivo IRPH, pero si ha dejado en manos del juez, la potestad para analizar si hubo una información suficiente, por parte de la entidad financiera al consumidor medio pudiera hacerse una idea de las consecuencias económicas y legales derivadas del contrato que firmó para su préstamo hipotecario.

La pregunta que se hacen muchos consumidores es, qué pasos deben seguir para reclamar las cantidades que pagaron de más por la fluctuación de este índice abusivo. Los jueces españoles se están encontrando con numerosos casos en los que se ha podido demostrar, que el consumidor no había sido informado de forma adecuada y no disponía de la información necesaria para contratar este tipo de hipoteca, con conocimiento de lo que hacía y de las consecuencias posteriores.

En nuestro despacho llevamos muchos años ayudando a reclamar a la banca cláusulas abusivas, nuestra experiencia nos dice que el consumidor:

  • No debe precipitarse en demandar o aceptar la propuesta de la entidad para llegar a un acuerdo, sin consultar con un abogado experto en el tema, que estudie y cuantifique su caso.
  • Es necesario valorar la viabilidad de la reclamación ante la entidad bancaria, en función de cómo fue la contratación y como se informó al deudor al contratar su hipoteca IRPH.
  • Hacer un cálculo el impacto del préstamo hipotecario en diferentes escenarios (Sustituyendo el IRPH por el Euribor o eliminando completamente los índices de referencia)
  • Para llegar a un acuerdo con la entidad financiera, se debe conocer y analizar toda la información de forma completa.
  • Tanto las comisiones aplicables, como las tarifas de comisiones deben cumplir las condiciones de valoración y los gastos repercutibles a clientes según marca la Circular 8/1990 del Banco de España y la O.M. de 12 de diciembre de 1989, el cliente debe ser informado sobre todo esto.
  • Demostrarque el cliente no contaba con todos los datos necesarios para escoger su hipoteca IRPH, es muy importante para determinar si la cláusula IRPH incluida en el contrato es abusiva o no.
  • El destinatario de la hipoteca debería además también tener conocimiento de la evolución del IRPH en los dos años naturales anteriores a la firma del contrato y de otros índices oficiales que la entidad podría ofertar e informar sobre la posibilidad de referenciar el préstamo hipotecario a otros índices.
  • La entidad debería realizar una simulación sobre el préstamo, con un cuadro de amortización para que el consumidor pueda conocer con profundidad que es lo que contrata.
  • La nulidad del IRPH por falta de transparencia se circunscribe a cada caso concreto, corresponde a la entidad financiera la carga de probar, que se informó de la forma debida y establecida al consumidor en la celebración del contrato. Y no sólo deberá demostrar que se cumplió con esta obligación, sino que se informó con la suficiente antelación para permitir al contratante de la hipoteca, comprender el alcance real del préstamo y el compromiso que asumía con la entidad bancaria.

Fuente: economistjurist.es

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