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Respecto al IRPF,  la inquilina realizará la retención sobre los rendimientos del alquiler.

En caso de fallecimiento del arrendador de un local de negocio sin herederos, las obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento deben ser asumidas por el administrador judicial de la herencia yacente, respecto al IVA, pero será la inquilina quien deberá practicar la retención del IRPF sobre los rendimientos del local.  Así lo ha resuelto en consulta vinculante la Subdirección General de Tributos ( DGT).

Tras el fallecimiento del arrendador, la arrendataria, que desempeñaba su actividad de negocio en el local, consultó a la DGT acerca de quién debía asumir las obligaciones fiscales del alquiler, teniendo en cuenta que no hay herederos conocidos y que se había nombrado un administrador judicial de la herencia yacente.

Alquiler e IVA

El organismo considera que, en virtud del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Por ello, la factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, por el administrador judicial de la herencia y, por tanto, debe ser éste quien asuma la obligación de declarar y liquidar el IVA.

Alquiler e IRPF

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT concluye que las rentas derivadas del arrendamiento del local están sujetas a retención o ingreso a cuenta que deberá practicar la inquilina sobre los rendimientos del arrendamiento del local de negocio que satisfaga a la herencia yacente, aplicando el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se abonen.

 

Fuente: noticias.juridicas.com

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    Fuente: www.elconfidencial.com
    El éxito de la amnistía fiscal para atraer el dinero negro se ha extendido al efectivo escondido debajo del colchón, según confirman fuentes conocedoras de la situación. Los propietarios de billetes ocultos al fisco están acudiendo en masa a la regularización ofrecida por Hacienda porque han conseguido esquivar el principal escollo que se les presentaba: cómo esquivar el pago del IVA que defraudaron en su día al ganar ese dinero, un aspecto en el que Hacienda también está dando muchas facilidades para atraer a todo el dinero oculto al fisco.
    La amnistía fiscal permite regularizar el dinero que no ha pagado IRPF (o Sociedades) a cambio de pagar el 10% del patrimonio no prescrito. Pero no exime del pago del IVA que tendría que haberse ingresado en su día. «La gente que tiene dinero B normalmente es por actividades económicas sujetas a IVA. Si reconoces que tienes dinero en metálico escondido, la pregunta es de dónde procede y cuánto tenía que haber ingresado por este impuesto», explica un expertos fiscalista.
    Y ahí está el problema: si hay que pagar el IVA, ya no sale tan a cuenta regularizar, porque supondría un pago del 28% (el 10% del tributo extraordinario más el 18% de IVA) más intereses de mora y recargo por el IVA no ingresado. Por tanto, para estos defraudadores es vital eludir el pago de este impuesto; en caso contrario, preferirían mantenerse en negro y arriesgarse a que les pille Hacienda, ya que hasta ahora no les ha pillado.
    Pero ahí es donde entran las facilidades de Hacienda. Es la propia Agencia Tributaria quien tiene que demostrar el origen del dinero, es decir, tiene que probar que ha habido ventas sujetas a IVA. «Una de las grandes sorpresas es que, en muchos casos, te puedes defender bastante fácilmente, porque es la Hacienda pública la que tiene la carga de la prueba», según una de las fuentes consultadas. Otra añade que «es razonable suponer que no todo el dinero procede de años no prescritos, y es razonable argumentar que el grueso del mismo es anterior a 2008, porque depués muchos sectores se han parado y las ventas se han desplomado».
    El dinero en metálico se suma al de paraísos fiscales
    «El dinero en metálico era lo más duro de la amnistía pero, con estas facilidades para esquivar el IVA, los tenedores lo están viendo claro ahora y se están apuntando en masa a la regularización», según una tercera fuente. De esta forma, se suman a los que tienen dinero negro escondido en paraísos fiscales, que ya se estaba apuntando de forma generalizada a la medida. «Los bancos privados con clientes expatriados ya han contactado con ellos y se están apuntando ahora, y este flujo se va a acelerar conforme se acerque el fin del plazo».
    Esto se explica porque no hay que pagar por el dinero generado antes de 2008: el recargo del 10% no se va a aplicar sobre todo el patrimonio regularizado, tal como se pretendía inicialmente, sino sólo sobre el generado a partir de 2008; el anterior se considera prescrito y no tendrá que pagar por regularizarse. Ahora bien, eso va a provocar un resultado paradójico de la medida, como adelantó El Confidencial: va a tener éxito en cuanto a las cifras de patrimonio regularizado, pero no va a recaudar ni de lejos los 2.500 millones previstos por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al no recaudar por el grueso del patrimonio, que se va a considerar prescrito.
    Una de las razones por las que van a esperar hasta última hora es el recurso de inconstitucionalidad presentado en junio por el PSOE contra la amnistía, que ha generado cierta incertidumbre respecto a que al final se pueda tumbar la medida. Pero también hay garantías para los que se acojan a ella. Aparte de permitir aprovechar la prescripción, el informe de Tributos garantiza que la inspección no va a perseguir a los defraudadores que se acojan a la amnistía después de la regularización.
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