Listado de la etiqueta: justicia

  • El 70% de los encuestados cree que la sanidad está infrafinanciada a pesar de que le dan muy buena nota

  • La sanidad, la seguridad ciudadana, y los transportes públicos los mejor valorados por los ciudadanos

  • Más de la mitad cree que los impuestos son necesarios, pero un 60,6% creen que se beneficia menos de lo que pagan

El CIS ha hecho pública una encuesta sobre «Opinión pública y política fiscal» realizada entre el 21 y el 29 de julio. En otras cuestiones, el Centro de Investigaciones Sociológicas pregunta por la valoración que hacen los españoles de los servicios públicos, y es la Justicia la que sale peor parada.

El 65,7% de los encuestados cree que la Justicia funciona poco o nada satisfactoriamente en nuestro país, frente a la sanidad, la seguridad ciudadana o los transportes públicos, mucho mejor valorados por los españoles. Sólo el 1,7% se declara muy satisfecho con la Administración de la Justicia. Esto en un momento de bloqueo del Poder Judicial, ante la incapacidad de los dos partidos mayoritarios, PSOE y PP, para ponerse de acuerdo en la renovación de los órganos constitucionales.

La situación de la Justicia contrasta con la buena nota que los españoles le dan a la sanidad en un año marcado por la pandemia. El 61,8% asegura que la asistencia sanitaria en nuestro país es muy o bastante satisfactoria. También consideran que está infrafinanciada.  El 70% entiende que recibe “muy pocos” recursos, sólo superado por la Ciencia y la Investigación, 84%.

Por el contrario, un 30% de los ciudadanos cree que se dedica “demasiado” dinero a Defensa, el capítulo que se considera más sobreprotegido.

Los españoles en general se declaran satisfechos con su vida a la que le dan un notable, y se confiesan felices, en un año marcado por la pandemia.

El CIS de Tezanos también pregunta por los impuestos. Más de la mitad creen que son necesarios para que el Estado pueda pagar los servicios públicos, pero están convencidos de que pagan más de lo que reciben. Un 60,6% de los encuestados creen que se benefician menos de lo que pagan en impuestos, y el 77% asegura que no se cobran justamente.

Fuente: https://www.niusdiario.es/

Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF cifran en miles de trabajadores públicos el déficit de personal al que se enfrentan los tribunales españoles.

El CIS de este miércoles revalidó a la Justicia como el servicio público peor valorado para los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio». Para Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) esa disconformidad reside principalmente en la «exasperante» lentitud de la Justicia, en especial en los asuntos relacionados con los juzgados de Familia y con los de lo Social. Estos últimos han recibido una mayor presión derivada de los ERTE y los despidos que se han producido durante la pandemia.

Ese retraso en las causas judiciales está «muy relacionado» con la falta de medios personales, según afirma para El Independiente Luis Calero, responsable de CCOO en el sector de Justicia. Para este sindicato, serían necesarios para poner al día los «asuntos que se encuentran pendientes» de tramitación actualmente 400 jueces y magistrados, además de otros 3.500 trabajadores de Justicia.

Por su parte, Victoria Carrero, responsable de Justicia de UGT considera que las plantillas tendrían que aumentarse «entre un 7 y un 10 por ciento más», lo que se traduce de 1.736 a 2.480 del total de los 24.806 empleados que trabajan en la Administración de Justicia en la actualidad, según el Boletín Estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas de 2021. CSIF agrandó esa cifra a casi el doble: según un estudio propio sobre necesidades de personal en la Administración de Justicia, concretaron que se necesitan 19.299 plazas adicionales en los próximos tres años, en las que incluyen a todos los Cuerpos de empleados públicos que prestan sus servicios en este sector.

Luis Calero hace hincapié en que, mientras la media europea se sitúa en los 20 jueces por cada 100.000 habitantes, la española oscila entre los ocho y los doce, dependiendo de las comunidades en las que se tome el dato. «Si hay pocos jueces, las sentencias se retrasan», reflexiona, a la vez que insiste en la importancia de ampliar los estamentos secretariales y de personal laboral, así como los servicios externos de elaboración de peritajes e informes.

La pandemia de Covid-19 ha traído consigo demoras en la ejecución de expedientes. Para contrarrestarlas se han implementado planes de refuerzo temporales que, para el portavoz de CCOO, supondrán un «alivio para un rato» si no se incorporan más trabajadores, dado que estima que «la carga de trabajo permanecerá cuando acabe» la crisis del coronavirus.

Victoria Carrero dice que algunos juicios pueden «salir en un año, año y medio» y destaca que «en los Juzgados de lo Social de Sevilla están dando cita ya para 2025«. «Imaginémonos una persona que depende de ese juicio para cobrar su salario, si no tiene otros ingresos, tiene que estar desesperada. Lo mismo en Civil o en Penal. Los juicios pueden alargarse dos y tres años. Entiendo que la ciudadanía esté disconforme con este funcionamiento», expresa.

«Esto se debe a la falta de medios humanos y materiales. Es una administración cuya digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas que caen. La inversión en nuevas tecnologías no se ha realizado en la administración de Justicia y sus trabajadores funcionan casi en la indigencia, comparado con otras administraciones como puede ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria», sostiene la portavoz de UGT.

Resoluciones incomprensibles y mala organización

«La mala organización de los sistemas judiciales y de cómo hay que trabajar en Justicia supone un efecto perverso en la calidad del servicio público que repercute en la ciudadanía», asegura Carrero, que indica que la tutela judicial efectiva «es un derecho fundamental y, cuando hay esa lentitud, no hay justicia para el ciudadano».

La portavoz de UGT recuerda que el anterior ministro del ramo, Juan Carlos Campo, elaboró el llamado Proyecto 0 de Justicia 2030, del que decía, según Carrero, «que no tenía que ser un proyecto ‘incrementalista’ ni en órganos judiciales ni en más personal, porque ese no era el problema». Para ella, el que fuera titular de Justicia «partía de un gravísimo error, porque faltan medios humanos, empezando por jueces y acabando por auxilio judicial». En este sentido, desde CSIF creen que la reforma de la Justicia que está llevando a cabo el Gobierno «no se puede hacer de espaldas a sus protagonistas», sino que es esencial «la participación del personal de Justicia para que ese proyecto de Justicia 2030 sea un éxito y no vuelva a quedarse, como en otras ocasiones, en nada».

Luis Calero señala además que el descontento de la población con el funcionamiento de la Administración de Justicia podría deberse a «la mala calidad de las resoluciones y a la falta de comprensión de las mismas», no solo por el lenguaje que en ellas se emplea, sino también por las contradicciones en las que caen los jueces. Por ello, concluye que es necesario «unificar las doctrinas de los juzgados».

Asimismo, Javier Jordán de Urries Sagarna, presidente del Sector de Justicia de CSIF, manifiesta que «existen también factores externos que nada tienen que ver con la propia administración de Justicia que influyen en esa valoración y, entre ellos, destaca el debate y la continua polémica en torno a la independencia judicial». Afirma al respecto que ese debate se centra en «una independencia que sólo es motivo de debate en determinados procedimientos judiciales que no llegan ni al 1% del total que, diariamente, se juzgan en España».

Fuente: https://www.elindependiente.com/

cuidado

El registro individual o ficha electrónica única contendrá los asientos que se incluyen en las hojas del aún Libro de Familia en papel.

Desde el próximo 30 de abril, los ciudadanos dispondrán de una ficha electrónica única con todo su historial, que sustituye al tradicional Libro de Familia en formato físico y que se tramitará a través de un registro electrónico único, con una base común para toda España.

Un proyecto que nació hace más de una década y parece que el ministerio de Justicia lo ha llevado con calma. Era entonces el ministro del Gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño. el que advirtió en enero de 2010 del cambio que se avecinaba en el libro donde figuran el o los cabeza de familia y su descendencia«Cambia de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual», advertía entonces el ministro de Justicia.

Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges,. Una base documental extraordinaria que muestra los importantes cambios de la sociedad española durante todo este tiempo.

Con la entrada de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se sustituye la expedición del Libro de Familia por un nuevo sistema de registro individual.

La Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Registro Civil establece que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia…»

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, es decir el Libro de Familia físico gozará de las mismas funciones con las cuales ha venido funcionando.

Además, este registro individual contiene los asientos que se incluían en las hojas del hasta ahora Libro de Familia que, entre otras cosas sirve, para sacarse el DNI o el de un hijo menor, así como el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, viajar con un bebé, etc.

El Libro de Familia fue creado el 15 de noviembre de 1915 por el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante una ley firmada por Alfonso XIII, y en el caso de fallecimiento del titular del Libro de Familia no se puede expedir copias a sus familiares interesados.

Fuente: https://www.elmundo.es/

 

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Fuente: https://www.economistjurist.es/

Etiquetas: administración, justicia, letrados, abogados, app, aplicaciones, telemático

Tanto el artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, como el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ del pasado 29 de abril de 2020 apuestan por la celebración de juicios telemáticos.

Ante tal aparición, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha solicitado que las aplicaciones que ya se usan para los llamados juicios telemáticos o juicios virtuales, cuenten con la validación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), como autoridad independiente. Ya la  Carta  de  Derechos  del  Ciudadano,  que  consta  en  un  Acuerdo  adoptado  por  el  Congreso  de  los  Diputados  de  fecha  16  de abril de 2002, establecía el derecho de los ciudadanos a que la comparecencia de los sujetos procesales ante un órgano de la Administración de Justicia sea lo menos  gravoso  posible,  y  a  comunicarse  a  través  de  email,  videoconferencia  y  otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

La Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Administración de Justiciaya estableció tanto en el preámbulo como en su articulado, la necesidad de creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones, además de fijar los criterios sobre los que debe asentarse la necesaria colaboración.

Este órgano es el Comité Técnico estatal de la Administración Judicial Electrónica o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha supuesto una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal a su servicio, y convirtió a este colectivo en pieza clave de la Oficina Judicial otorgándole importantes atribuciones para agilizar el proceso civil y descargar al juez de tareas procesales.

En este contexto organizativo, la figura del secretario judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la mencionada Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva estructura de la Oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.

El artículo  229  de  la  LOPJ,  en  su  redacción  dada  por  la  L.O.  13/2003,  de  24  de  octubre,  de  reforma  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Criminal,  dispone que “las actuaciones judiciales podrán realizarse a través de videoconferencia u  otro  sistema  similar  que  permita  la  comunicación  bidireccional  y  simultánea  de  la  imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de  personas  geográficamente  distantes,  asegurando  en  todo  caso  la  posibilidad  de  contradicción  de  las  partes  y  la  salvaguarda  del  derecho  de  defensa,  cuando  así  lo  acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa  remisión  o  la  exhibición  directa  de  documentación,  por  conocimiento  personal  o  por cualquier otro medio procesal idóneo.” Continúa el art.230 LOPJ indicando que “Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.” El artículo 236 quinquies de la LOPJ prevé que “Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Conforme a la LOPJ los Letrados de la Administración de Justicia con su exclusiva fe pública judicial deben asegurar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido; y la misma Ley orgánica les encomienda la condición de responsables de seguridad en materia de protección de datos y de la intimidad en Justicia.

Desde el CNLAJ nos recuerdan que “Una brecha de seguridad puede provocar que cualquier grabación sea alterada o incluso aparezca en redes, poniendo los datos personales a disposición de terceros no autorizados”. El presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha perseverado en el compromiso de los Letrados de Justicia con el avance tecnológico en la Administración de Justicia “nuestra implicación demostrada durante tantos años en la modernización de la Justicia y en el desarrollo y aplicación de las Nuevas Tecnologías apoyando y ayudando a su implementación, más aún en el momento actual de crisis, está fuera de toda duda”.

Debemos recordar la importancia y papel fundamental de los Letrados de la Administración de Justicia. Se trata de un Cuerpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia; son los responsables de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal así como los depositarios de la fe pública judicial que dota de seguridad jurídica a los actos procesales, telemáticos o no, y en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas por la misma. Recordaba CARNELUTTI que la actividad de que resulta el ejercicio de la función judicial no proviene de un hombre sólo: junto al juez están otros hombres, otras personas, las cuales forman parte de la propia función. Las exigencias de la Administración de Justicia no podrían ser satisfechas si la función judicial fuese confiada a una sola persona.

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