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La Sala, que confirma la sentencia de un Juzgado de lo Penal, prohíbe a la progenitora acercarse a la menor durante 6 meses. La agresión se produjo cuando los padres discutían en la calle por unas llaves

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familia

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una mujer a seis meses de alejamiento de su hija, menor de edad, por darle una torta y un fuerte tirón del brazo izquierdo.

La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, que la consideró culpable de un delito de violencia doméstica por el cual, además de la medida de alejamiento, le impuso la obligación de realizar 25 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Los hechos sucedieron en febrero de 2016 en una calle de Benicarló cuando los padres de la menor mantenían una discusión debido a que habían perdido unas llaves. Es en el transcurso de esa discusión cuando se produjo la agresión a la niña, que necesitó asistencia médica.

La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia de Castellón al considerar que no había pruebas suficientes para la condena. En este sentido, la resolución de la Sección Segunda explica que “se puede tratar de desvirtuar la declaración de la menor” ya que no considera probado que la madre le mordiera en la nariz, como relató la niña en el juicio. Añade, no obstante, que “su declaración, las concretas dolencias padecidas, y la intervención providencial de los agentes de la autoridad que fueron testigos directos de parte de los hechos enjuiciados, permite llegar a una solución condenatoria”.

La Sala en su resolución da por válidos los argumentos del juez de lo Penal, en los que explica que la acusada trató de imponer su criterio “por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de corrección que como madre a la misma le correspondía, haciendo valer su mayor fuerza física”.

Autor:Comunicación Poder Judicial

Se condena a RYAN AIR por dejar en tierra a una familia por no identificar al menor con DNI o Pasaporte.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, Nº 9, condenó a RYANAIR, por no admitir el embarque en un vuelo nacional a un niño de  menos de 3 años al que sus padres identificaban con el Libro de Familia. RYAN AIR exigía a los padres el DNI o el Pasaporte del menor  para admitirle en el vuelo.

La Sentencia declara que es suficiente identificación en un vuelo nacional para un menor de 14 años el Libro de Familia y declara la Nulidad de la cláusula de RYAN AIR, por contravenir el Plan Nacional de Seguridad Español que es una norma imperativa. En dicha cláusula anulada RYAN AIR, imponía al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, la obligación de identificarse con DNI o Pasaporte, no admitiendo como válido el Libro de Familia.

La Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia y dependiente del Ministerio de Fomento, a fin de dar cumpliendo a los compromisos comunitarios elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Según dispone su art. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja.

Ryanair cede y permite el libro de familia a menores de 14

Libro de familia si el menor no viaja solo

Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesario el DNI o Pasaporte.

Así pues, la cláusula contractual en virtud de la cual Ryanair impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus progenitores en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte, no admitiendo como válido el libro de familia, es nula de pleno derecho tal como dispone el art. 6.3 CC , por contravenir lo dispuesto en una norma de contenido imperativo como es el art. 4 del PNS . 

 (Sentencia de 17 de marzo de 2.011, Recurso 33/2011, Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao).


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