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Entre las novedades, los planes de reestructuración, la eficacia del concurso de acreedores o el procedimiento concursal especial para las microempresas.

Según ha explicado el secretario general técnico, la necesidad de la aprobación de esta iniciativa se deriva “del compromiso de desarrollar en España el adecuado marco jurídico que dé plena aplicabilidad a la normativa de la Unión Europea sobre reestructuración e insolvencia».

Reforma de la Ley Concursal: Planes de reestructuración

Dentro de las reformas introducidas en la norma, el secretario general técnico ha destacado cuatro bloques. El primero de ellos, los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación y facilitarán que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Según ha explicado Fernández, se ha considerado oportuno reducir las dos figuras hasta ahora existentes –los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago– a una sola: los planes de reestructuración; y mantener el principio de decisión mayoritaria de los acreedores y una intervención judicial mínima, inspirada en los criterios de necesidad y proporcionalidad.

Concurso de acreedores

El segundo bloque es la eficacia del concurso de acreedores. A este respecto, la propuesta introduce algunas modificaciones de las normas vigentes para hacerlas más adecuadas, eficaces o flexibles a las exigencias que la aplicación de la Ley Concursal, incluyendo aquellas reformas destinadas a solventar supuestos conflictos.

En este sentido, son especialmente importantes, según ha explicado el secretario general técnico, las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, dando así la ley carta de naturaleza a aquellos instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.

Del mismo modo, se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario.

Procedimiento concursal para microempresa

El tercer bloque destacado se refiere al nuevo libro tercero, que introduce un procedimiento concursal especial para las microempresas que tenga en cuenta sus características y especial vulnerabilidad. Este régimen especial es único y trata de combinar los aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.

La finalidad principal es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación procesal estructural respecto al régimen general, centrada en eliminar los trámites que no sean necesarios, limitar la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible y articular la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles por medios electrónicos y sin coste.

Ley Concursal y juzgados mercantiles

Otro de los bloques novedosos destacados por el secretario general técnico del Ministerio de Justicia es el relativo a la reorganización de las funciones de los juzgados mercantiles. La nueva norma atribuye a los juzgados mercantiles el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según ha explicado Fernández, por lo que se presenta una segunda reforma como Ley Orgánica, complementaria a la Ley Concursal.

Fuente: elderecho.com

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