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La Audiencia de Valencia confirma la sentencia de Instrucción 2 de Sagunto que condenó al progenitor por llamar gorda y vaga a la niña delante de los invitados a su fiesta de cumpleaños. La jueza, que le impone 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, considera acreditada la voluntad de menospreciar a la menor por “el dolor con el que ésta narraba los hechos”

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980Herrera abogados_003La sala, confirma así la sentencia impuesta por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto, que consideró al progenitor culpable de un delito leve de injurias.

Los hechos sucedieron en febrero de 2015 en la celebración del cumpleaños de la niña en casa del padre, en proceso de divorcio. Los asistentes a la fiesta le regalaron ropa y el condenado dijo delante de los invitados que “no le iba a entrar, que tenía mucha celulitis y que estaba gorda”.

Al mismo tiempo, la menor recibió un libro como regalo, ante lo que el padre comentó que “no lo iba a leer porque era una vaga, que no tenía dislexia sino vagancia”.

La víctima no le contó nada a la madre para evitar situaciones tensas entre ambos progenitores. No obstante, un mes después de los hechos, la menor acudió a la pediatra por problemas digestivos, a quien sí le contó los hechos.

El juez explica que la víctima “notablemente acongojada” relató que antes su padre la insultaba delante de la familia, pero “los insultos le superaron ese día”, ya que lo hizo delante de amigos.

La sentencia considera que la declaración de la perjudicada durante el juicio “quien de forma emocionada, clara y concreta ha relatado los hechos”, hace que no se puedan atribuir a una intención de la madre para conseguir objetivos en la contienda civil derivada del divorcio, ya que, además, los insultos eran desconocidos por la madre.

La Audiencia confirma así el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto que considera que la voluntad del padre de menospreciar a la menor “ha quedado acreditada desde el dolor en el que ésta narraba los hechos”.

La sentencia no impone al acusado la multa que solicitaba el fiscal para evitar que su pago pueda perjudicar a la pensión alimenticia que el condenado debe pasar a su hija.

Autor: poderjudicial

 

Fuente: http://informativojuridico.com/
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoce en una sentencia el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.
La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, que entra en su turno de mañana a las 8.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en la escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, ya que a esa hora empiezan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.
Además, los compañeros de trabajo respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender al servicio de desayuno sin que se produzca ninguna incidencia o colapso. Así, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución”, añade la sentencia.
Asimismo, ésta concluye que corresponde a los poderes públicos velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos. Según CSI-F, la mayoría de los empleados de la Administración trabajan de 9.00 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.
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