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El alto tribunal considera que hay que tener en cuenta si el beneficiario tiene capacidad para obtener ingresos por sí mismo.

El Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria «indefinida» tras un divorcio al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- de lograr sus propios ingresos en el futuro.

Establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre en la que estima parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante cinco años, y no 2.000 euros de forma indefinida, como había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.

El hombre asumía que su exmujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria – añadida a los 2.000 euros de la pensión por alimentos para los dos hijos que se quedaban bajo su custodia-, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.

El Supremo le da en parte la razón. Primero porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de euros, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros.

Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años al presentar la demanda de divorcio), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados.

«No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido», afirma el alto tribunal.

Aunque ella alegaba que su formación y su nivel de inglés se habían quedado obsoletos, el tribunal cree que son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral y destaca además que tuvo empleos retribuidos hasta 2006.

El Supremo considera por ello improcedente una pensión indefinida y la fija para un plazo de cinco año, «coherente con la duración de la convivencia matrimonial», de 19 años.

rebaja a la mitad la cuantía de esa pensión, al recordar que los ingresos del esposo -que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander- se redujeron considerablemente al regresar a España y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados: la pensión de alimentos de 2.000 euros y los gastos de la educación privada de los hijos, por importe de 1.800 euros mensuales.

Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos quedara fijada en 6.500 euros y la compensatoria, en 2.500.

El hombre propuso entonces quedarse con la guarda y custodia de los hijos, una pensión de alimentos de 500 euros y ninguna compensatoria.

Fuente: www.libertaddigital.com

La prolongación de los estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

La Justicia ha dado la razón a un joven que quería opositar a bombero tras terminar un grado universitario, ordenando al padre a mantener el ingreso de la pensión por alimentos que hasta el momento habia abonado.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado en su sentencia la demanda del progenitor alimentante que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hijo mayor de edad. Entiende que este cambio legítimo en su orientación profesional no justifica que se vea privado de la pensión, pues la prolongación de sus estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

La demanda fue estimada en primera instancia con el argumento de que el hijo había dado un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero, cambio que si bien es legítimo, no justifica el mantenimiento de la pensión, al desdecirse de su libre e inicial opción profesional.

Sin embargo, la sala dispone que no puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida. Según los magistrados, desgraciadamente en la sociedad actual la obtención de un título universitario no confiere ninguna garantía de encontrar trabajo.

Excelente rendimiento académico

Considera el tribunal que, en este caso, el rendimiento académico del hijo ha sido excelente, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años. Sin embargo, tal y como establece la sentencia, ello no le asegura el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que le obliga a completar su formación. Ha elegido acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública, aunque en vez de elegir una oposición directamente relacionada con su titulación universitaria, ha optado por la oposición de bombero al ser la que mejor satisface sus expectativas personales y profesionales.

Por su edad y diligencia en su formación evidenciada en su impecable expediente académico, el hijo es merecedor y tributario de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido, cuando apenas hace un año que está en ello, lo que, además, conlleva que no sea adecuado imponer ninguna limitación de plazo.

Fuente: https://noticias.juridicas.com/

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