El alto tribunal considera que hay que tener en cuenta si el beneficiario tiene capacidad para obtener ingresos por sí mismo.
El Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria «indefinida» tras un divorcio al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- de lograr sus propios ingresos en el futuro.
Establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre en la que estima parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante cinco años, y no 2.000 euros de forma indefinida, como había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.
El hombre asumía que su exmujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria – añadida a los 2.000 euros de la pensión por alimentos para los dos hijos que se quedaban bajo su custodia-, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.
El Supremo le da en parte la razón. Primero porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de euros, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros.
Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años al presentar la demanda de divorcio), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados.
«No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido», afirma el alto tribunal.
Aunque ella alegaba que su formación y su nivel de inglés se habían quedado obsoletos, el tribunal cree que son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral y destaca además que tuvo empleos retribuidos hasta 2006.
El Supremo considera por ello improcedente una pensión indefinida y la fija para un plazo de cinco año, «coherente con la duración de la convivencia matrimonial», de 19 años.
Y rebaja a la mitad la cuantía de esa pensión, al recordar que los ingresos del esposo -que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander- se redujeron considerablemente al regresar a España y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados: la pensión de alimentos de 2.000 euros y los gastos de la educación privada de los hijos, por importe de 1.800 euros mensuales.
Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos quedara fijada en 6.500 euros y la compensatoria, en 2.500.
El hombre propuso entonces quedarse con la guarda y custodia de los hijos, una pensión de alimentos de 500 euros y ninguna compensatoria.
Fuente: www.libertaddigital.com