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Un reciente Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona reconoce esta posibilidad, interpretando el requisito de forma flexible y admitiendo el concurso hasta que se constate en la lista definitiva de la administración concursal el número definitivo de acreedores

sabel Desviat. Aunque la norma concursal no establece expresamente que el deudor, para solicitar el concurso, lo sea de un único acreedor, este requisito ha venido reconociéndose como implícito según la doctrina jurisprudencial. Por otra parte, si atendemos a lo establecido en el artículo 465 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, el precepto establece como causas de conclusión el hecho de que de la lista de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.

A pesar de ello, un reciente auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una mujer que había recurrido en apelación la resolución dictada por un juzgado de lo civil que había rechazado su solicitud de concurso por esta causa.

Interpretación flexible de la norma

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La Sala admite que la pluralidad de acreedores es presupuesto de la admisión del concurso, citando otras resoluciones de la misma sección. Pero a la vez entiende que cuando se trata de personas físicas es dificil imaginar que en estos casos se tenga un único acreedor, y aunque tan solo se hubiera adjuntado a la lista de acreedores en la solicitud de concurso los datos sobre un crédito impagado de una entidad financiera, ese hecho no puede ser causa de inadmisión.

Hace referencia también, interpretándolo de forma flexible, a lo establecido en el artículo 465 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, y es que el concurso se archivará cuando se constate la existencia de un único acreedor.

Por lo tanto, hasta que la administración concursal no fije claramente el número y calidad de los acreedores, concluye el Auto, no podrá inadmitirse el concurso.

Por tanto, revoca la resolución el juzgado y ordena el reenvío de las actuaciones para la declaración del concurso y que continúe su curso el procedimiento.

Fuente: noticias.juridicas.com

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