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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Supremo determina que no hay fraude ni perjuicio a la Seguridad Social

No comete fraude contra la Seguridad Social el trabajador que acumula las horas de la jornada reducida en jornadas completa, por lo que unos meses después de firmar el contrato de relevo deja de prestar servicio hasta la fecha prevista para su jubilación, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015.

El ponente, el magistrado De Castro Fernández, determina que, aunque este proceder no sea exactamente el previsto en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (Real Decreto 1131/2020, de 31 de octubre).

Además, considera que pese a que la concentración no esté expresamente prevista por la norma reguladora, la irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos, por lo que no es apreciable una conducta fraudulenta ni perjuicio sobre los intereses de la Seguridad Social.

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