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Se esperaba desde hacía meses y al fin ha llegado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves el criterio que ya había sentado previamente la Comisión Europea y ha considerado desproporcionado y contrario a la normativa europea sobre libre circulación de capitales el régimen sancionador del controvertido modelo 720, el dispositivo ideado en su día por Cristóbal Montoro para forzar a los contribuyentes españoles a declarar a la Agencia Tributaria sus bienes en el extranjero.

La resolución del TJUE no tumba el modelo en sí, pero obligará al Ministerio de Hacienda a reconfigurar el severo régimen sancionador que se estableció en origen para disuadir a los contribuyentes de cualquier tentación de ocultar su patrimonio fuera de España pero que posteriormente se ha convertido en una jugosa fuente de ingresos para las arcas públicas.

Tanto es así que pese a que Bruselas ya advirtió a España en 2015 de la ilegalidad del mismo, ni el Gobierno de Mariano Rajoy ni posteriormente el de Pedro Sánchez han movido un dedo para modificarlo. De hecho, ya con María Jesús Montero como ministra Hacienda se acogió ante Bruselas al mismo argumentario de defensa del modelo que había elaborado en su día Cristóbal Montoro para esquivar cualquier modificación en el dispositivo.

Las estrategias dilatorias del Gobierno de España han llegado a un callejón sin salida. La resolución difundida este jueves por la Corte de Luxemburgo declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales» y concluye que las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o fuera de plazo de la presentación del modelo 720 «establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales».

La sentencia anula tres disposiciones clave del modelo de declaración de bienes en el extranjero con el que se complementó en su día la controvertida amnistía fiscal para conseguir que los bienes ocultos aflorados por los contribuyentes como consecuencia de ésta no volvieran a salir del radar de Hacienda: la regulación del principio de imprescriptibilidad sobre las irregularidades fiscales cometidas -algo sin precedentes en la regulación fiscal y que únicamente opera en la parte más dura del Código Penal (delitos de terrorismo o genocidio); el severo régimen sancionador establecido por no presentar la declaración informativa, que pretendía ‘arrancar’ a los contribuyentes esa información a toda costa a golpe de sancionar con 5.000 euros cada dato omitido u olvidado; y las sanciones previstas por ocultar la existencia de bienes o derechos al Fisco, que pueden llegar hasta el 150% de las cuota defraudada y que en algunos casos han hecho que la sanción tributaria exceda el valor de los bienes ocultados.

Según Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y uno de los fiscalistas que ha impulsado este procedimiento en Bruselas, junto a Alejandro del Campo (DMS Consulting), la resolución de la Corte Europea abre la puerta una avalancha de reclamaciones judiciales, cuyo coste para las arcas públicas es difícil de estimar pero que podría contarse por cientos de millones de euros, en el mejor de los casos.

Para empezar, según Alarcón, la sentencia desactivará todos las reclamaciones judiciales ya abiertas contra la dureza del régimen sancionador del modelo 720 y obligará a la Hacienda Pública a reintegrar las sanciones cobradas y declaradas ahora ilegales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero es que, según su opinión, también permitirá apelar contra las sanciones ya firmes, ya que al mediar una advertencia previa sobre la ilegalidad del régimen sancionador por parte de la Comisión Europea se podría apelar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los últimos datos proporcionados desde la Agencia Tributaria señalaban que desde la entrada en vigor del modelo se habían impuesto más de 5.000 sanciones a los contribuyentes, que habían permitido aflorar unos 2.000 millones de euros en cuotas fiscales no declaradas y que habían conseguido poner bajo control más de 156.000 millones de euros de bienes que antes de 2013, cuando se implantó el modelo, estaban fuera del radar de Hacienda.

Fuente: www.abc.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina como si de un empleado fijo despedido se tratase. El tribunal autonómico secunda así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de septiembre, cuando éste se pronunció sobre el caso de la interina Ana de Diego Porras a petición del propio TSJM.

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«No se puede discriminar» a la trabajadora en lo referente a la indemnización por su tipo de contrato, falla el TSJM. Hace así suya la interpretación del tribunal europeo, que argumentó en septiembre que no existe «una razón objetiva» para justificar tal diferencia de trato a la hora de despedir a la afectada. Es más, el TJUE fue en su sentencia mucho más allá, al considerar que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales, al no otorgarles una indemnización por despido objetivo equivalente al de los fijos. Es decir, de 20 días por año trabajado.

«Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva», sostiene el TSJM en la sentencia, que incluso cita el artículo 21 de la Carta de Derechos de Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

El tribunal se muestra bastante duro con la legislación española en el fallo: «Nuestra ley aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue».

Con todo, el TSJ de Madrid condena al Ministerio de Defensa a pagar a Ana de Diego Porras una indemnización de 6.141,85 euros, a razón de 20 días por año trabajado. La afectada sustituyó durante siete años y dos meses a una liberada sindical. Al volver ésta última a su puesto de trabajo, en 2012, De Diego fue despedida sin indemnización.

Por ello, la interina demandó tal situación ante el Juzgado de lo Social número uno de Madrid, que en 2013 dedujo que las actuaciones habían sido las correctas. Ahora, el TSJM estima en parte el recurso presentado por De Diego, que consideraba que su despido había sido improcedente. El tribunal autonómico sostiene que su despido ha sido objetivo, porque el regreso al puesto de la trabajadora a la que sustituía «evidencia la necesidad de extinguir la relación laboral».

Reunión de sindicatos y patronal

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, señaló el martes que la sentencia europea sobre indemnizaciones a temporales será uno de los temas que «probablemente» traten sindicatos y patronal en una reunión que tendrá lugar mañana.

En declaraciones a los periodistas, Toxo aseguró que es un encuentro de los que periódicamente se suelen mantener y que la sentencia europea «probablemente» tendrá cabida, ya que es un asunto «candente».

En este sentido, indicó que desde CCOO «estamos muy interesados en ver si somos capaces de gobernarlo juntos» y confirmó que ha tenido un contacto sobre este asunto con la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, pero que «no ha ido más allá de primeros comentarios al respecto».

Para Toxo, la directiva europea de la que se deriva la sentencia europea sobre indemnizaciones a fijos y temporales debe trasladarse al ordenamiento jurídico español «en su literalidad», es decir, que eventuales e interinos tengan las mismas condiciones que los trabajadores fijos.

Además, el líder sindical explicó que estamos en «un momento de impasse político» y el encuentro del jueves «también puede ser provechoso para hablar de proyectos de futuro».

Respecto a tratar la subida salarial para 2017 en esa reunión, «no me parece que haya que llevarlo al máximo nivel», puntualizó Toxo, pues ya hay una mesa de negociación al respecto en la que se está abordando y hasta diciembre «tenemos todavía plazo para fijar la política salarial».

Una «solución dialogada»

Al hilo de la sentencia europea, la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, afirmó el martes que su Departamento sigue estudiando el fallo para su «encaje» en el ordenamiento jurídico español y ha insistido en que su intención es la de buscar una «solución dialogada» con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.

Recordó que el PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta a abrir un debate para adecuar la legislación española al fallo europeo con la idea de incrementar la seguridad de las empresas y la protección de los trabajadores.

La ministra quiere diálogo porque, según dice, habría que cambiar un contrato, el de interinidad, que no se ha modificado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. «Es una decisión que trasciende a un Gobierno», ha dicho al respecto.

Báñez ha afirmado que una de las posibles soluciones para adaptar la sentencia del TJUE al ordenamiento jurídico español ya venía recogida en el acuerdo de investidura al que llegaron PP y Ciudadanos y del que la ministra ha dicho que se pactó con «vocación de permanencia», sobre todo si se tiene en cuenta que en él se incluyen un centenar de medidas que «le valdrían también al PSOE».

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

Fuente: elmundo

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