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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

El Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.

Confirma con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Fuente: poderjudicial.es

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Si no hay pernoctación no es hospitalización. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde establece que la visita al hospital que no conlleve internamiento no es hospitalización, y por tanto no devenga días de permiso para los familiares del enfermo.

Dicho derecho, que ampara que las familias puedan cuidar de sus parientes sin ataduras laborales, está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

En la sentencia (disponible en este enlace) el Alto Tribunal esclarece cuándo una hospitalización es suficiente grave como para poder devengar permisos en la empresa.

Así, la Sala falla que la hospitalización requiere internamiento (pernocta), y que el enfermo quede sometido a las reglas de internamiento del hospital

Avala de esta manera la decisión de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos de Correos en torno a la interpretación de su Convenio Colectivo. 

No es un término jurídico indeterminado

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tras su última reforma en marzo de 2019, establece que los trabajadores pueden disfrutar de dos días (naturales) por el «fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». Cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

En el caso, el Convenio colectivo aplicable reforzaba estos derechos y establecía que los días de permisos devengados por estas situaciones podrían ser «hábiles». 

El Tribunal Supremo acepta que los convenios colectivos refuercen los mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, es habitual que los convenios refuercen lo establecido en el Estatuto, que se limita a dar una cobertura de mínimos. Sin embargo, en el caso rechaza que el término «hospitalización» sea un concepto jurídicamente indeterminado para conceder una interpretación favorable para el trabajador. La mera visita al hospital no es una hospitalización, ya que admitirlo equivaldria a «generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica». Algo que el Tribunal tacha de «absurdo»

A este respecto, la resolución puntualiza que «tiene razón la sentencia recurrida cuando identifica tal expresión con el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa».

Además, aceptar esta tesis contravendría lo que establece la norma, que «únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario».

Voto particular

A pesar de la rotundidad del razonamiento, el fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés Piñol. La magistrada defiende que las normas se deben interpretar «en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad». Bajo este prisma, la ley sólo habla de «hospitalización», a secas, y por tanto, la magistrada apunta que condicionar el disfrute de este derecho a más condiciones supone vulnerar el principio general del Derecho que establece que «donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir». 


 Fuente: noticias.juridicas.com

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Fuente: www.eleconomista.es

Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha sido claro en relación a los casos en que el banco, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona ha dejado de pagar el crédito hipotecario (algo muy habitual actualmente), se adjudique la propiedad por la mitad del valor de tasación, es decir, por el 50%, el mínimo que fija la Ley (ahora es el 60%): el Alto Tribunal ha defendido que no supone un enriquecimiento injusto para la entidad financiera.

Y ello a pesar de que el cliente siguiera debiendo dinero al banco -en tanto que el precio pagado en subasta es menor al remanente del crédito hipotecario- y de que, posteriormente, el banco vendiera la vivienda por un precio muy superior.

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Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

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Fuente: www.abogacia.es

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones, informa Europa Press.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

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