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Fuente: www.larazon.es

Todo dependerá de la fase de desescalada. Los empleados pueden acogerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales si consideran que están en peligro

Las ganas por ir a tomar algo a un bar o ir de compras pueden no ser compartidas por los trabajadores de esos establecimientos. La esperada vuelta al trabajo ya es una realidad. Los empleados llevan ya algunas semanas reincorporándose progresivamente a sus puestos. Aunque volver a la rutinas es una buena señal, sobre todo para el bolsillo de los afectados por ERTE, algunos aún pueden sentir miedo a contagiarse de Covid-19. Esta sensación queda aún más justificada cuando los trabajadores cuentan con la certeza de que en su trabajo no se cumplen las medidas de seguridad necesarias para evitar un contagio. Los expertos de DAS Seguros aclaran en qué casos un trabajador puede negarse a acudir a su puesto y qué castigo puede sufrir si la ausencia se considera injustificada.

Quién no puede negarse
Todo dependerá de si la actividad que desempeña está permitida por el Gobierno. Los trabajadores de los servicios considerados esenciales por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo no podrán negarse a acudir a su puesto de trabajo si así lo demanda la empresa. En la misma situación se encuentran los trabajadores de de bares, peluquerías, pequeños comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, al estar ya permitidos por el Gobierno. Por otro lado, tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deberán estar localizables y disponibles si la compañía lo demanda.

Quién sí puede negarse
DAS Seguros pone el ejemplo de los gimnasios, concretamente en los que todavía no puedan abrir por encontrarse en una zona todavía en la fase 1 (algunas regiones de Cataluña, Madrid y Castilla y León), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Sin embargo, si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores sí deberán acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administración. De igual manera puede ocurrir con otras actividades que aún no están permitidas en ciertas comunidades por su fase de desescalada.

¿Qué pasa si se ausentan?
En el caso de los trabajadores cuyas actividades sí están permitidas, los que decidan no reincorporarse a sus puestos presenciales podrían ser sancionados con una infracción disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. No obstante, cuando el miedo al contagio no es infundado, sino que existen pruebas de que la salud de los trabajadores corre peligro en su lugar de trabajo, la ley contempla una vía de protección.

¿Qué leyes amparan a los trabajadores?
Todos los empleados, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les reclaman volver a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya pruebas evidentes de riesgo de contagio. En este texto se contempla “la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad». El artículo 21 detalla que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Un ejemplo de ello es cuando en la empresa se haya producido algún positivo en Covid-19 por “el riesgo grave e inminente”. Esto es algo que ya ocurrió en algunas fábricas, previamente a la declaración del estado de alarma, en las que se pararon algunas cadenas de producción por este motivo y a petición de los trabajadores, señala los expertos de DAS Seguros.

La forma de ausentarse y evitar perjuicios a la vez es comunicando previamente a la empresa esta decisión. En cuanto a las empresas, es recomendable que se siga apostando por el teletrabajo y “que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de algún colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud”, subrayan los expertos de DAS.

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