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Permitir que se haga con la vivienda y no pague la pensión implica un riesgo de desprotección para las hijas

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de 13 de enero de 2022, ha dictado, en el proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso de divorcios, que un padre no podrá recuperar su vivienda hasta que no devuelva los 15.149 euros que debe de pensión de alimentos a sus hijas. Permitirlo, puntualiza, supondría crear una situación de vulnerabilidad para las niñas.

El progenitor fue condenado por un delito de impago de pensiones. La sentencia de primera instancia estimó la pretensión del demandante y acordó el reintegro a su favor del uso de la vivienda familiar en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial acuerda que dicho reintegro posesorio, en el plazo que la sentencia apelada establece, se produzca una vez acredite el padre estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias establecidas a su cargo y a favor de sus hijas menores desde la fecha de presentación de la demanda.

Circunstancias

Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que la decisión de la progenitora custodia ha determinado respecto del uso de la que fue la vivienda familiar. Ahora bien, para el Tribunal de apelación también ha de tenerse en cuenta que se ha producido un desentendimiento, doloso y casi absoluto, del padre respecto de sus deberes alimenticios hacia sus hijas, lo que ha supuesto que su sostenimiento haya recaído de forma casi exclusiva sobre la madre.

A la vista de todo ello, la Sala considera sumamente problemático presuponer que el demandante, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una deuda muy elevada.

Antes al contrario, estima que si la recuperación se produce cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, existe un riesgo muy elevado de que el padre persista en su incumplimiento una vez recupere la posesión de la vivienda, lo cual supondría una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

En consecuencia, en preservación del interés de las hijas menores de edad y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que, vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

Fuente: noticias.juridicas.com

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    La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

    El TS ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

    El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

    Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.

    Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Establecía que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

    También regulaba que los datos que debía contener la declaración informativa. Como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. También la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente, y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

    Etiquetas: hacienda, vivienda, uso turistico, alquiler

    Fuente: poderjudicial

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    Etiquetas: vivienda, cuotas, compra, inmobiliaria

    Fuente: http://noticias.juridicas.com/

    La Audiencia Provincial Castellón en su Sentencia 553/2019, resuelve sobre la controvertida cuestión que consiste en determinar si el adquirente de la vivienda debe responder, además de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por el anterior titular y correspondiente a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años anteriores, del recargo o sanción pecuniaria de un euro por cada día de retraso devengados con anterioridad a la adquisición de la vivienda.

    El demandado fue condenado en primera instancia al pago del recargo por mora únicamente desde la fecha en que adquirió la vivienda, pero no por los recargos anteriores a su adquisición.

    La Audiencia Provincial de Castellón confirma la aplicación de dicho límite temporal

    La obligación contributiva del comunero contenida en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal es de carácter personal, lo que supone que de ella no se desvinculará quien resulte deudor por el mero hecho de transmitir la propiedad del inmueble a un tercero.

    Esto es, deudor es quien fuera propietario al momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario, no siendo admisible convertir al adquirente en responsable íntegro del débito pues no ostenta dicha condición de deudor, toda vez que su responsabilidad frente a la comunidad lo es por un plazo determinado «ex lege», respondiendo exclusivamente con el inmueble adquirido.

    Por tanto, la adquisición de la cualidad comunero no conlleva la asunción de las deudas precedentes, ni la novación subjetiva de la obligación primitiva, dada la conexión de la condición de deudor con el momento de nacimiento del deber contributivo.

    En virtud de todo lo anterior, la Audiencia concluye que el adquirente no responde con el inmueble adquirido del recargo o sanción pecuniaria establecido por la comunidad que se haya devengado en fecha anterior a su adquisición, de la que es únicamente deudor el anterior propietario por tratarse de una deuda estrictamente individual y personal, pues debe entenderse que el acuerdo comunitario que lo impuso iba dirigido exclusivamente al propietario que lo fuera en el momento del impago de la cuota comunitaria, siendo el único al que la comunidad puede reclamar.

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    Desde hace tres años, el Tribunal Supremo, a través de media docena de sentencias, ha ido dando claramente la razón a los compradores.

    Contra las aseguradoras, contra la banca y ahora contra los promotores. Las armas legales para que miles de consumidores puedan recuperar el dinero que adelantaron para comprar una vivienda sobre plano que nunca llegó a construirse, se multiplican. Desde hace tres años, el Tribunal Supremo, a través de media docena de sentencias, ha ido dando claramente la razón a los compradores.

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    Entre los damnificados hay parejas jóvenes, familias con y sin hijos, padres que invirtieron para dar una casa a sus hijos, inversores… Algunos se apuntaron a una cooperativa, mientras que otros decidieron comprar directamente a una promotora. Compraron sobre plano porque, en plena locura inmobiliaria, los pisos volaban del mercado. Las promociones se vendían antes siquiera de que llegaran las grúas.

    Sin embargo, la burbuja estalló. Cientos de promociones nunca llegaron a arrancar. Otras se quedaron por el camino. Muchas promotoras y cooperativas ni siquiera llegaron a comprar los suelos sobre los que se levantarían las viviendas, mientras que también hubo proyectos que se vieron salpicados por irregularidades urbanísticas. Y, en medio del caos, miles de afectados se quedaron compuestos, sin casa y sin dinero.

    No basta con las sentencias del Supremo. Para recuperar su dinero es necesario que el afectado inicie un procedimiento judicial

    Empezaba para todos ellos una auténtica pesadilla y una larga batalla judicial que tardaría años en dar sus frutos, ya que el el primer gran triunfo en los tribunales no llegó hasta 2013, cinco años después del estallido de la burbuja inmobiliaria. En aquella sentencia histórica, por primera vez, el Tribunal Supremo daba la razón a miles de cooperativistas y condenaba a las aseguradoras a pagar indemnizaciones millonarias. Casi tres años después, a principios de 2016, todo el peso de la ley caía sobre el sector financiero, mientras que hace apenas unos días, el condenado ha sido el vendedor.

    No obstante, a pesar de estas victorias legales, aún queda mucho camino por recorrer. «Aunque todas estas sentencias suponen un gran triunfo para miles de afectados, lo cierto es que no recogen cada casuística. Siempre hay un matiz o un caso concreto que no ha sido estudiado», explica a El Confidencial Marta Serra, directora y abogada de El Defensor de tu Vivienda, que lleva varios años defendiendo a cientos de afectados.

    Esta abogada insiste en la necesidad de acudir a los tribunales. «No basta con las sentencias del Supremo. Para recuperar su dinero es necesario que el afectado inicie un procedimiento judicial», recomienda Serra, quien además insiste en que son muchos los damnificados que no se atreven a ir a los tribunales.

    «Todavía hay muchas personas que se apuntaron a una cooperativa o compraron sobre plano y perdieron su dinero que piensan que no lo pueden recuperar porque no firmaron ni un aval bancario ni contrataron un seguro que garantizase las cantidades adelantadas. Y, sin embargo, en muchos casos, podrían recuperar sus ahorros. Es enorme el desconocimiento que sigue existiendo en torno a la posibilidad de recuperar el dinero», concluye.

    El camino judicial recorrido hasta ahora ha supuesto un duro revés para las aseguradoras, también para la banca, y ahora podía ser el turno de los promotores y todos aquellos que comercializaron viviendas. Pero veamos cuál ha sido todo el periplo judicial:

    Batalla ganada a las aseguradoras

    A mediados de 2013, tras varias sentencias a favor y en contra de los consumidores, el Alto Tribunal inclinaba la balanza definitivamente a favor de miles de cooperativistas al condenar a las aseguradoras Asefa y HCC Europa a devolver las cantidades adelantadas a todos aquellos afectados cuyas viviendas nunca llegaron a construirse. La sentencia, que abrió la puerta a demandas millonarias, echaba por tierra los argumentos de las aseguradoras que defendían que los seguros contratados no cubrían las cantidades aportadas.

    El Supremo ha considerado que los compradores podrán recuperar el dinero cuando el vendedor les hubiera ocultado irregularidades urbanísticas

    Entonces, el Supremo consideró que el seguro que contrataron los cooperativistas a la compañía de seguros y que permitió la apertura de la cuenta en la entidad financiera donde depositaron sus ahorros, amparaba a los afectados al tratarse de un seguro obligatorio según la Ley 57/1968.

    Los beneficiados por aquella sentencia histórica fueron miles de cooperativistas que, por unos motivos u otros, y tras muchos años de espera, nunca llegaron a ver sus viviendas construidas. Algunas familias reclamaban 30.000 euros, otras 60.000 pero había afectados que llegaron a desembolsar más de 100.000 euros. Todos ellos realizaron importantes aportaciones de capital para poder construir y comprar una vivienda.

    Batalla ganada a la banca

    El siguiente objetivo judicial fueron los bancos y cajas que autorizaron la apertura de dichas cuentas sin que existiera un seguro que garantizase a los compradores recuperar sus ahorros. El gran golpe judicial se producía hace menos de un año.

    En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ordenaba a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron. Una sentencia en contra de todo el sector que deberá responder por miles de urbanizaciones fantasma, especialmente en el litoral, vendidas en un gran porcentaje, a compradores británicos.

    Batalla contra los promotores

    Demandar a los promotores o a quienes les vendieron un sueño que nunca se hizo realidad no ha sido, en la mayoría de los casos, el camino a seguir por los abogados. Y no es para menos si tenemos en cuenta que el estallido de la burbuja inmobiliaria supuso la quiebra de cientos de promotoras. Intentar recuperar el dinero de un empresario quebrado y sin más activos que esqueletos de hormigón no era una opción.

    A principios de este año entraba en vigor la reforma de la LOE, que recoge que las cantidades entregadas a cuenta solo estarán aseguradas una vez que se haya obtenido la licencia de obras.

    No obstante, hace apenas unos días, el Supremo fijaba doctrina al considerar que los compradores podrán recuperar el dinero en los casos en los que el vendedor les hubiera ocultado irregularidades urbanísticas, motivo por el que el Alto Tribunal considera que el contrato de compraventa del inmueble quedaría anulado aun cuando la vivienda hubiera ya sido construida y entregada.

    Son sentencias todas ellas que han abierto el camino para que miles de afectados recuperen su dinero. Si bien, tal y como advierte Marta Serra, ninguna ampara a quienes hayan adelantado cantidades para comprar sobre plano desde el 1 de enero de 2016. A principios de este año entraba en vigor la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que recoge que las cantidades entregadas a cuenta solo estarán aseguradas una vez que se haya obtenido la licencia de obras para poner en marcha la promoción.

    Últimas sentencias del Supremo que aclaran los derechos de la compra sobre plano

    1.- Sentencia núm. 540/2013 de 13 septiembre de 2013

    Es la primera que definitivamente da la razón a los cooperativistas frente a las aseguradoras, aunque la sentencia núm. 780/14 de 30 abril de 2015 es la última que ha confirmado la posición que adoptó el Supremo en 2013.     Hasta esta sentencia los tribunales no se ponían de acuerdo sobre qué riesgo exacto cubrían ciertas pólizas de seguros “de caución” concertadas por las cooperativas de viviendas.    Algunos tribunales consideraban -como defendían las aseguradoras cuando recibían una reclamación con motivo de estas pólizas- que las mismas aseguraban que el dinero que los socios abonaban a la cooperativa se destinaría al proyecto promotor. Otros tribunales, en cambio, sostenían que estos seguros debían de indemnizar a los socios en caso que la construcción de las viviendas no se iniciase, o no se terminase en los plazos previstos.

    2.- Sentencia núm. 778/2014 de 20 enero de 2015

    Tradicionalmente, nuestros tribunales exigían que para que el retraso en la entrega de una casa vendida sobre plano permitiese al comprador pedir la devolución de su dinero, dicho retraso debía de ser de cierta relevancia: entre 6 meses y un año.

    No obstante, la sentencia núm. 778/2014 de 20 enero de 2015, confirmó que cualquier retraso, por breve que sea, y cualquiera que sea su causa, permite al comprador de una vivienda sobre plano renunciar a la misma y exigir la devolución de su dinero.

    3.- Sentencia núm. 780/2014 de 30 abril 2015

    Es la última que ha confirmado la posición que adoptó el Supremo en 2013.

    4.- Sentencia núm. 226/2016 de 8 abril de 2016

    Los bancos o seguros que conciertan con las promotoras y cooperativas de viviendas el referido aval o seguro de entregas a cuenta solo consideran asegurados a aquellos compradores y cooperativistas que poseen un certificado individual del aval o seguro a su nombre.

    Esta sentencia no deja lugar a dudas en cuanto a que todos los compradores y cooperativistas están cubiertos por la póliza general de aval o seguro contratada por el vendedor, resultado indiferente que dispongan del correspondiente certificado individual. De lo contrario, razona el Tribunal Supremo, bastaría con que los bancos y aseguradoras no expidiesen los mencionados certificados individuales, para que quedasen liberados de los riesgos y obligaciones asumidas al concertar dichos avales o seguros.

    5.- Sentencia núm. 360/2016 de 1 junio de 2016

    Los bancos y seguros que comercializaban avales o seguros que permitían al comprador de una vivienda sobre plano recuperar las entregas a cuenta abonadas en caso que la promoción fracasase, limitaban la cobertura a las cantidades ingresadas por los compradores en la cuenta especial que el vendedor debía disponer.

    Esta sentencia subrayó que todas las cantidades abonadas por el comprador a cuenta de la vivienda deben de estar cubiertas por indicado seguro o aval bancario: se hayan estas ingresado o no en la cuenta especial. Y es más, y ello independientemente de los límites previstos en el contrato de seguro o aval, los cuales deben de tenerse por no puestos.

    6.- Sentencia núm. 468/2016 de 7 julio de 2016

    Todo aquel que venda viviendas sobre plano debe concertar un seguro o aval que permita al comprador recuperar su dinero en caso que la construcción no se inicie, o no se termine en el plazo pactado.

    Asimismo, es obligación del banco donde el vendedor tiene la cuenta en la que percibe dichos anticipos, comprobar que la explicada garantía existe.

    Esta sentencia reafirmó que cuando no exista el obligatorio seguro o aval y la construcción de las viviendas no lleve a cabo, o se retrase, los bancos que hayan incumplido su deber de vigilancia deberán de indemnizar al comprador como lo hubiera hecho la correspondiente compañía aseguradora o banco avalista. De modo que la inexistencia del seguro o aval no impida al comprador poder reclamar su dinero a una entidad solvente como lo es un banco o una compañía aseguradora.

    7.- Sentencia núm. 527/2016 de 12 septiembre de 2016

    El comprador de una vivienda sobre plano tiene derecho a recuperar su dinero cuando la vivienda no se le entregue en el plazo pactado. Esta sentencia concreta qué es lo que debe entenderse, a estos e efectos, por vivienda terminada.

    En este sentido explica el Supremo que el comprador no solo tiene derecho a recibir una vivienda en cuanto a su aspecto físico, sino también en cuanto a su aspecto jurídico. Más aún, no solo es que la vivienda debe de contar con licencia de primera ocupación, sino también debe de estar libre de riesgos urbanísticos y administrativos.

    Fuente: elconfidencial

    Fuente: www.eleconomista.es

    El impago de la tasa de basuras, cuando ésta se ha pactado que corresponde al inquilino, supone la resolución del contrato de arrendamiento y puede conllevar, por lo tanto, su desahucio. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que determina que esta tasa tiene la consideración de cantidad asimilada a la renta y que, conforme al artículo 114 1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1965, por su falta de pago, es una de las causas por las que puede resolverse el contrato a instancia del arrendador.

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    Reciente Sentencia del Tribunal Supremo corrobora la doctrina jurisprudencial que entiende que el comprador de una vivienda que es entregada por la promotora fuera del plazo marcado en contrato, tiene derecho a rescindir el mismo y a la devolución de las cantidades aportadas actualizadas a la fecha actual e incrementadas en un interés del 6%, siempre que la solicitud de la resolución sea anterior al emplazamiento de la promotora-vendedora para la firma de la escritura pública.

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    Fuente: noticiasjuridicas.com

    Según Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2015 775/2015, se establece como Doctrina jurisprudencial que “En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley”.

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    Fuente: www.expansion.com

    Diciembre de 2014 ha supuesto para muchos comercios la necesidad de echar el cierre a su local, como consecuencia de que su arrendador les haya cominicado que quiere poner fin al contrato de arrendamiento que tenían suscrito.

    El famoso Decreto Boyer de 1985 acabó con la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento para los arrendadores, es decir, que dejaban de estar obligados por ley a continuar con el contrato indefinidamente. Se acababa así con la duración indefinida de los contratos de arrendamiento y para poner fin a los mismos, en función de la fecha de su firma, la ley establecía unos plazos máximos de duración, llegados los cuales los contratos terminarían.

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    Fuente: www.eleconomista.es

    El banco tiene obligación de informar a los compradores de vivienda que se subrogan en los créditos hipotecarios de los promotores, sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

    Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 5 de febrero de 2015, que anula, por abusiva, una cláusula suelo, al determinar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas y las consecuencias que acarrean.

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