Un juzgado de Oviedo condena a un banco por vender obligaciones subordinadas: informó de su complejidad al marido, pero no a la esposa

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas. La sentencia declara nulo un contrato de Liberbank –antes Cajastur- y debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.

La resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo considera que el marido recibió un test de verificación de su experiencia financiera y sobre el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía, como así establece la normativa europea.

Sin embargo, dicho test no incluyó a su mujer, por lo que el banco no cumplió con el deber de informar a los dos miembros de la pareja.

La Directiva europea 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. (ver legislación de estos mercados MIFID)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha definido el tipo y naturaleza de dichos productos financieros completos.

SENTENCIA CAJASTUR OVIEDO DEUDA SUBORDINADA

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