La obligación de alimentos cesa cuando la fortuna del obligado a darlos no permite satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que, reiterando jurisprudencia anterior, establece la obligación de los servicios sociales de la Administración Pública de cubrir la manutención de un menor en aquellos casos en los que el progenitor alimentista ha justificado su incapacidad para hacer frente a la misma por encontrarse en situación de pobreza extrema.

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Divorcio express

La sentencia ha fallado a favor de un padre divorciado que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que elevó –por demanda de su exmujer–, el importe de su obligación mensual de alimentos de 63 a 125 euros. Además de esta cantidad en concepto de pensión de alimentos, el padre también tenía que hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de la educación, crianza o instrucción del menor.

El padre se encuentra en situación de desempleo, ha agotado el derecho a prestación y convive con su madre, quien quien tiene que ayudarle con los gastos ordinarios. Por su parte, la exmujer no tiene un empleo fijo y realiza trabajos esporádicos como limpiadora, debiendo asumir el pago del alquiler de 300 euros de la vivienda en la que reside con el hijo en común.

Alcance de la obligación de alimentos

El TS reconoce que, en este caso, se está «ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias», argumenta la Sala recurriendo a la doctrina fijada en otras sentencias.

Por ello confirma la sentencia fijada en primera instancia al considerar que la obligación del padre hacia el menor «cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades».

«De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores basada en un principio de solidaridad familiar», explica el Supremo que, no obstante, añade que «ante una situación de dificultad económica habrá que examinarse el caso concreto».

Suspensión excepcional y temporal

«Lo normal sería fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», argumenta la Sala.

De esta forma, la Sala fija la manutención en 63 euros mensuales, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife), anulando el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido en ese tribunal por el padre pero impugnada por el Ministerio Fiscal. (EUROPA PRESS)

Autor: noticiasjuidicas

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