La deuda fue reconocida por la causante en un documento que debía surtir efecto después de su muerte. El actor desconocía la deuda. De haberla conocido no habría aceptado la herencia.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una deuda de la causante de importe superior a los bienes hereditarios
En la sentencia (disponible en este enlace) se plantea como cuestión jurídica la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Según establece la resolución, tras la aceptación tácita de la herencia apareció un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda formulada por el heredero, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda.
Con el documento de reconocimiento de deuda, cuya existencia desconocía el actor, el contenido de la herencia se vio alterado de manera sustancial, de tal manera que, de haber conocido dicha deuda, de la que debía responder con sus propios bienes, no hubiera aceptado la herencia.
Error determinante
El Supremo califica el error sufrido como determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero.
De no apreciarse este error determinante de su aceptación tácita el demandante vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia y con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante la cual, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. Esto es, con los bienes hereditarios.
En estas circunstancias, la sala aprecia que el error padecido por el actor fue invalidante de su aceptación de la herencia.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/
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