Fuente: www.elconfidencial.com

Con la entrada de septiembre, llega la vuelta al trabajo (el que lo tenga), el adiós a las vacaciones (quien las haya tenido)… y los nuevos impuestos. Y es que, a partir de este mes, las empresas y -sobre todo- los autónomos tienen que enfrentarse y adaptarse a los nuevos modelos tributarios mediante unos impuestos que tendrán que verse reflejados en las nuevas facturas.

 IRPF: del 15% al 21%
Si eres autónomo, hasta ahora retenías un 15% de todas tus facturas en concepto de retención por IRPF. A partir de este mes, esta retención aumenta hasta el 21%. Esta medida será aplicada desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, la retención por IRPF será del 19%.
 El aumento también se aplica -aunque en menor medida- a los nuevos profesionales. Si perteneces a los autónomos recientes que hasta ahora pagaban un 7% de IRPF, tus nuevas facturas tendrán que aumentar esa retención hasta el 9%.
 IVA: del 18% al 21%
 Una de las medidas más polémicas, ya que afecta tanto a las empresas como a los propios ciudadanos. Si hasta ahora aplicabas un 18% de IVA en tus facturas, a partir de este mes este índice tendrá que subir al 21%. Una medida con la que el Gobierno, según sus propias palabras, pretende acabar con el fraude, a pesar de las protestas generalizadas de diversos colectivos, que se debaten entre subir sus precios o intentar soportar el aumento del IVA dentro de su margen de beneficios.
 Facturas sin cobrar: se seguirá adelantando el IVA
 Si tus clientes suelen retrasarse en los pagos e incluso corres el riesgo de no cobrar, las noticias en este sentido no son nada buenas. La nueva temporada de trabajo no ha traído consigo la posibilidad de que autónomos y empresas liquiden el IVA solo de sus facturas cobradas, sino que tendrán que hacerlo sobre todas las facturas que hayan emitido, independientemente de que hayan (o no) cobrado.
Fuente: www.elmundo.es
Desde el 1 de septiembre los autónomos tienen que pagar un recargo del 20% cuando se retrasen un «sólo día» en el pago de las cotizaciones sociales. Sin embargo, también tienen que liquidar el nuevo IVA con Hacienda por adelantado aunque sus clientes, ayuntamientos y comunidades autónomas, se demoren en el pago de sus deudas durante meses.

Los trabajadores por cuenta propia liquidaron 390 millones de IVA en la primera mitad de año por contratos que aún no han cobrado de las administraciones públicas, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Ahora, con la subida del impuesto indirecto, la asfixia financiera será mayor.

«El IVA se convierte en una losa«, advierte Lorenzo Amor, presidente de la asociación. Según ATA, el aumento del IVA y de impuestos a autónomos supondrá un coste de 1.100 euros más al año para los trabajadores por cuenta ajena.

Al incremento del IVA se suman a partir del 1 de septiembre un aumento del recargo de equivalencias, mayores retenciones a profesionales y una subida del recargo por el retraso en el pago de cotizaciones.

Las retenciones a profesionales suben del 15% al 21% hasta enero de 2014, cuando se situarán en el 19%. Además, los recargos de equivalencia, aplicados a comercios minoristas que sólo venden a clientes finales, suben del 4% y 1% al 5,2% y 1,4% para los tipos general y reducido, respectivamente.

Por su parte, la anterior gama de multas por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social se ha unificado en el 20%, la más alta, aunque se tarde «ún sólo día» en pagar, según ATA.

Comunidades y ayuntamientos arruinados

«El plan de pago a proveedores ha sido una gran inyección de liquidez, pero la bola vuelve a crecer», advierte Amor. El programa del Gobierno sacó de los cajones 17.718 millones de facturas de las comunidades autónomas y más de 9.300 millones de 4.663 entidades locales, incluidos ayuntamientos.

Sin embargo, según ATA, las administraciones públicas deben aún unos 4.978 millones de euros a los autónomos y tardan en pagar 161 días de media. «La hemorragia se ha parado pero la herida sigue abierta», advierte el presidente de la asociación.

Los pliegos de contratación de las administraciones públicas llevan incluidos todos los impuestos. «Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA», explica la Agencia Tributaria en una nota aclaratoria.

El tipo del IVA que se aplica en estas operaciones es el vigente en el momento del devengo, la fecha en que se formalizó el servicio o la compraventa de bienes. En el caso de las certificaciones de obra, se aplica el impuesto según el momento de su cobro.

Es decir, los autónomos y empresas que fueran contratados por la administración pública antes de la subida del IVA y no acabaron aún sus obras tendrán que liquidar con Hacienda la subida del impuesto. «Y, además, los autónomos somos también consumidores. Nos están asfixiando», advierte el presidente de ATA.

Fuente: www.notariosyregistradores.com

Nº de consulta: V2205-11.

Fecha: 22/09/2011.

Impuesto afectado: Impuesto  sobre la Renta de las Persona Físicas.

Materia: “El consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de abogado viene realizando un master de práctica jurídica”. Se pregunta, “a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar si son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas del consultante los gastos derivados de la realización del master referido”.

Se responde que “los gastos derivados del master objeto de consulta que se devenguen con posterioridad al inicio de la actividad profesional del consultante, de acuerdo con el artículo 28 de la LIRPF anteriormente referido que se remite al artículo 10 del TRLIS, cabe recordar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la correlación de los gastos objeto de consulta con la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se deben comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto”.

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