Etiquetas: tous, delito, joyas, audiencia nacional

Fuente: https://www.elindependiente.com/

 La Sala de lo Penal considera que vender piezas con material no metálico como «plata de primera ley» supone una infracción administrativa pero no penal / El tribunal concluye que el fabricante «omite» al cliente información «relevante» sobre el producto

La Audiencia Nacional sostiene que la comercialización de joyas rellenas con material no metálico como «plata de primera ley» supone una infracción administrativa pero no penal y considera que Tous «omite» información «relevante» sobre sus piezas al consumidor, por lo que éste desconoce en todos sus extremos las «características y cualidades» de los colgantes cuando lleva a cabo la compra.

En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por Consujoya -la asociación cordobesa que puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil hace año y medio y que dio pie a la denuncia interpuesta por la Fiscalía en diciembre pasado- y revoca el archivo de las actuaciones que acordó el juez Santiago Pedraz por no apreciar indicios de los delitos de estafa continuada, falsedad documental, publicidad engañosa y corrupción entre particulares que inicialmente el Ministerio Público sí veía. La resolución no admite recurso.

El tribunal corrige dos de las decisiones que había adoptado el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional. De un lado, acuerda el sobreseimiento provisional, lo que abre la puerta a que se pueda reabrir la investigación penal si surgen nuevos indicios. Y, de otro, deja sin efecto la condena en costas impuestas por Pedraz a la acusación popular ejercida por Consujoya al no apreciar «temeridad» ni «mala fe» en el recurso de reforma que interpuso dicha parte tras decretarse el archivo.

Un colgante de Tous con forma de oso, desmontado para conocer su composición interior.

El juez condena en costas a los denunciantes del ‘caso Tous’ por «mala fe y temeridad»

Los hechos por los que ahora se ha pronunciado la Sala de lo Penal tienen su origen en la denuncia que la citada asociación interpuso el 14 de diciembre de 2018 ante la unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba. Consujoya entiende que Tous vulnera la ley tras detectar que piezas de plata que la firma de joyería comercializa como de primera ley -como su famosa alhaja con forma de oso- poseían en su interior un material no metálico.

El instituto armado puso en marcha una investigación de la mano de la Fiscalía de Córdoba, que terminó inhibiéndose en favor de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al tratarse de productos distribuidos «por todo el territorio nacional y la Unión Europea». El Ministerio Público presentó una querella el pasado 12 de diciembre y el juez Santiago Pedraz archivó el procedimiento 46 días después al no apreciar atisbo de delito alguno.

Relleno de «mangos de cubertería»

El «núcleo de la controversia» radica en si Tous vulnera la ley y el reglamento que regula los objetos fabricados con metales preciosos al incorporar rellenos no metálicos en el interior de las piezas. La norma lo prohíbe de forma expresa salvo en excepciones muy concretas: unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos o rellenar fondos de vasijas o candelabros y mangos de cubertería para conferirles estabilidad.

El auto deja claro que el uso de metales no preciosos en objetos de metales preciosos «se limita a lo imprescindible por razones técnicas» y aquéllos deberán ser «distinguibles» salvo que vayan recubiertos con una chapa en la que figure grabada la palabra ‘metal’ o su abreviatura (‘mtl’).

Extracto del auto con el que la Sala de lo Penal resuelve el recurso de la acusación popular en el ‘caso caso Tous’.

En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal concluye que Tous vulnera la normativa aplicable al comercializar los colgantes rellenos como ‘plata de primera ley’, pero considera «insuficientes» los indicios para mantener una investigación penal. Expresado en otras palabras, la presunta infracción se puede perseguir en el plano administrativo, pero no en los juzgados de instrucción.

En su artículo 17.3.c), la Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos tipifica como infracción grave «el relleno impropio o fraudulento de objetos de metales preciosos con otros de ‘leyes’ inferiores, con metales industriales o con otros materiales», pudiéndose castigar con sanciones de hasta 15.025,30 euros e incluso el quíntuplo del valor de los productos.

La Sala de lo Penal considera que vender joyas con material no metálico como «plata de primera ley» no es una infracción penal sino administrativa

«La posible infracción de tales normas tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador, siendo suficiente para restaurar el orden jurídico en la medida en que haya sido vulnerado», expone la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma.

La Sala de lo Penal destaca la «debilidad» de los indicios, pero no pasa por alto la «deficiente información» que Tous proporciona a los clientes en la comercialización de las piezas con relleno. Así, recuerda que en su web describe las joyas como colgantes «en plata de primera ley» mientras «omite» cualquier alusión al hecho de que el «núcleo acrílico» abarca la mayor parte de su volumen y supone «más del 30 % de su peso total».

Esa misma descripción es la que aparece en el recibo que se entrega al cliente cuando adquiere el producto y tan solo en el denominado ‘certificado de autenticidad y garantía legal y comercial’ se incluye una referencia a que no son piezas macizas: «Los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad».

Anuncio de Tous en una marquesina de autobús en el centro de Bilbao.

EMPRESAS

«Irrompible»: la campaña de Tous tras la crisis de imagen por su emblemático oso

Tous ha lanzado una campaña de publicidad con la que trata de restañar su imagen tras la crisis sufrida por la denuncia interpuesta por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, […]

La Audiencia Nacional concluye que la información que la compañía ofrece es «incompleta e incluso reticente». Y añade: «No dice nada que no sea verdad, pero omite una parte relevante de ella, privando a los eventuales consumidores en general, y al adquirente del producto en particular, del conocimiento de características y cualidades que resultan pertinentes para adoptar fundadamente la decisión de compra».

Con los indicios reunidos hasta ahora, el tribunal no ve motivos para obligar al juez instructor a reabrir la investigación penal. Así, considera que las «dificultades interpretativas» de la normativa aplicable hace que se desvanezca el delito de falsedad documental atribuido por los denunciantes. Tampoco constata que hayan aflorado elementos que sustenten el «engaño bastante» requerido para la perpetración del delito de estafa, ni ve conducta engañosa relativa a la publicidad del producto.

El tribunal concluye, en un auto irrecurrible, que Tous «omite» al cliente información «relevante» sobre las características del producto

La Sala de lo Penal no aprecia que las diligencias que había propuesto la acusación popular y que el juez Santiago Pedraz no había aceptado pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos. «No cabe esperar que la información que se pretende con ellas obtener de diversos organismos oficiales vaya a añadir nada a lo que ya se ha averiguado con las diligencias hasta ahora practicadas sobre lo que resulta esencial para el propósito de esta causa, es decir, la información que se facilita por la empresa Tous a los consumidores sobre los productos que comercializa como fabricados en plata de primera ley y la naturaleza y características reales de dichos productos, y si esa información puede inducir a error que determine la adquisición de tales productos y, derivado de esta última, un resultado de perjuicio patrimonial», concluye.

La abogada que ha dirigido la acusación en nombre de Consujoya, Magdalena Entrenas, mantiene que el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional marcará «un antes y un después» en el sector de la joyería y ha destacado el «trabajo impecable» realizado durante un año por la Guardia Civil y la Fiscalía de Córdoba.

«Esta denuncia del incumplimiento flagrante de la ley y del reglamento de metales preciosos ha contado desgraciadamente con demasiados silencios, incluso de algunas asociaciones de joyeros que, habiendo sido perseguidos por Tous por muchísimo menos, se han puesto de perfil cuando ha llegado el momento», ha censurado. La abogada dice que este caso ha alentado un «movimiento de todas las asociaciones de España» que «posiblemente» dé lugar a una «confederación».

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

info@h-abogados.com

www.h-abogados.com

912791980

Formulario de contacto

El Supremo anula las condenas de 15 años de cárcel a dos miembros de la banda ‘Latin Kings’ por dos intentos de asesinato en una pelea con los “Trinitarios” en Barcelona en diciembre de 2009, por la falta de fiabilidad de su identificación por un testigo protegido en una rueda de reconocimiento celebrada más de un año después de los hechos.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980Herrera abogados_003

La Sala sí confirma los 15 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a un tercer acusado de los mismos dos intentos de asesinato, ya que en el caso de esta persona sí hubo prueba de cargo suficiente, plural y sólida, incluido su reconocimiento con seguridad por otro testigo protegido que le conocía desde hacía años de su barrio.

El Supremo mantiene además las condenas de 1 año de cárcel a los tres acusados citados, así como a otros cinco integrantes de los ‘Latin Kings’, como autores de un delito de asociación ilícita. La sentencia rechaza el argumento de uno de ellos, que no cuestionaba su pertenencia a dicha banda, sino que defendía que se trataba de una asociación de carácter cultural y no un grupo violento dedicado a cometer delitos. El alto tribunal destaca que, en los hechos probados de la sentencia, se describe la historia de los ‘Latin Kings’ en Barcelona y sus actividades ilícitas, incluidos los ataques a grupos rivales como los Trinitarios.

En lo que afecta a la anulación de las dos condenas por asesinato intentado, el Supremo destaca además la ineficacia del testimonio prestado por el testigo protegido, ya que la Audiencia barcelonesa no razonó el motivo excepcional por el que debía ser a la vez testigo oculto a todas las partes (nadie pudo verle) y anónimo, ya que ni la defensa ni el resto de partes conoció su identidad.

“Se está ante un supuesto en que no sólo se le ha privado a la defensa de conocer la identidad del principal testigo de cargo, impidiéndoles así verificar la credibilidad y fiabilidad de sus manifestaciones, sino que además el testimonio fue practicado sin que el testigo pudiera ser visto ni percibido por ninguna de las partes. Se trata por tanto de un testigo anónimo y oculto, con la doble limitación que ello implica para la validez y eficacia del testimonio”, indica la sentencia.

“A lo cual debe añadirse que tampoco la Sala ha expuesto en la sentencia las razones que pudieran justificar tal grado de excepcionalidad en la limitación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Todo viene a constatar que se está ante un testigo mayor de edad y no se han especificado amenazas ni conminaciones por parte de los acusados o personas allegadas a éstos”, agrega.

El suceso que fue juzgado en este caso ocurrió en la noche del 10 de diciembre de 2009 en la Plaza Joan Riera, de Barcelona, cuando un grupo de ‘Latin Kings’ atacó a unos “Trinitarios”, en revancha por unos hechos anteriores. Dos jóvenes recibieron varias puñaladas y sólo salvaron la vida porque tuvieron asistencia médica urgente.

 Fuente: poderjudicial

El procesado presentó a los órganos de la Seguridad Social documentos de cotización con ocultación y alteración de datos contables.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

Herrera abogados_003La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a 3 años y seis meses de prisión y a 800.000 de multa a Daniel P. C. por un delito continuado de fraude a la Seguridad Social. El acusado había adeudado a la Seguridad Social 1.844.685,28 euros a través de diferentes empresas.

El Tribunal señala que, en su condición de propietario mayoritario y administrador único de la mayoría de las mercantiles, era conocedor de las deudas y conscientemente dejo de abonar las cantidades, organizando una sucesión de empresas y una confusión patrimonial.

Concretamente el encausado adeudó con la Seguridad Social 1.190.305,24 euros a través de “Franquicias SILVASSA S. L.”, 222.554,20 euros mediante la empresa “Berca Patrimonio S. L.”, 302.033,57 euros con la mercantil “Universal Royal Bussines S. L.”, 3.938,96 euros con “Anciafrica S. L.”, 87.692,67 mediante “Cirebon S. L.” y 38.160,64 a través de “Araouane Hogar S. L.”.

El encausado presentó a los órganos de la Seguridad Social documentos de cotización con ocultación y alteración de datos contables obstruyendo la labor de Inspección de dicho organismo.

Se adjunta sentencia: Sentencia de 16.11.15 ST APZ III (540-16) Fraude Seguridad Social

Fuente: poderjudicial

Los Estados miembros de la Unión Europea deben garantizar, desde esta semana, que los sospechosos o acusados en los procesos penales reciban la asistencia jurídica gratuita antes del interrogatorio policial. Además, la nueva normativa europea establece la obligación de que los letrados de oficio atiendan a los afectados antes de determinados actos de investigación o de obtención de pruebas.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

UE.jpg

Así lo regula la nueva Directiva sobre justicia gratuita que el Consejo Europeo ha adoptado esta semana, ante una propuesta de la Comisión en 2013. La norma, que deberá transponerse por los Estados europeos en un plazo de 30 meses, adopta una serie de criterios fijos ante los diferentes tipos de evaluación que utilizan los diferentes países de la Unión Europea. Supera, de este modo, su último obstáculo legislativo y tendrá efectos a partir de mayo de 2019. La Directiva se aplicará a todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.

Vera Jourová, comisaria europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género señala que «la asistencia jurídica gratuita es esencial para garantizar el acceso a un sistema de justicia equitativa al servicio de todos, incluidos los más pobres». Jourová asegura que «hemos reforzado los derechos procesales durante los últimos años».

A su juicio, «toda persona sospechosa o acusada en Europa tendrá garantizado un juicio justo», por lo que sostiene que «no tiene sentido que los ciudadanos tengan derecho de acceso a un abogado, si no pueden permitírselo».

En concreto, la Directiva determina que «cuando un Estado miembro aplique una evaluación de los recursos, deberá tener en cuenta todos los factores pertinentes y objetivos, como los ingresos, el patrimonio y la situación familiar de la persona afectada, el coste de la asistencia jurídica y el nivel de vida del Estado miembro de que se trate. Además, establece que «se deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, la complejidad del asunto y la gravedad de la sanción aplicable, a fin de determinar si los intereses de la justicia requieren la concesión de asistencia jurídica gratuita».

Frans Timmermans, primer vicepresidente responsable del Estado de Derecho y de la Carta de los Derechos Fundamentales, apunta, en este sentido, que ?todo aquel que sea objeto de un proceso penal tiene derecho a una protección jurídica y a un abogado que resulten asequibles?. Timmermans asevera que ?las reglas que hemos adoptado garantizarán este principio en todo el territorio de la Unión?.

Detenidos por la Unión

Por otra parte, la Directiva prevé un nuevo derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea. La normativa establece que esta nueva figura se aplicará en el Estado miembro que ejecuta la orden de detención y también en el Estado miembro en el que la orden haya sido dictada, en los procesos penales.

Entre los diferentes aspectos introducidos en la norma, reglas relativas a la calidad de la asistencia jurídica gratuita y a la formación del personal que participa en el proceso de toma de decisiones, incluidos los abogados. En caso de vulneración de los derechos establecidos en la citada Directiva, deberá poderse acceder a una tutela judicial efectiva. Es la última acordada del paquete de propuestas en el ámbito del derecho a un juicio justo.

Fuente: eleconomista

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980

penal

Fuente: www.abc.es

El joven de 22 años, «celoso, posesivo y manipulador», regaló el dispositivo a su novia con dicho programa instalado. Espera el juicio en el que podría ser condenado por un delito contra la intimidad por revelación de secretos.

Un joven, de 22 años, J.F.J. se enfrenta a siete años de prisión por controlar a su novia a la que regaló un móvil con un programa espía instalado que le permitía acceder en todo momento a su ubicación, así como a todo el contenido de su dispositivo telefónico incluidas las contraseñas.

Según el escrito de calificación provisional al que ha accedido Europa Press, el joven es «celoso, posesivo y manipulador». Comenzó a salir con otra joven con la que mantuvo una relación desde octubre de 2014 a julio de 2015. Durante este tiempo, sostiene la Fiscalía, «ha humillado y vejado, así como controlado y aislado a su pareja».

A tal punto llegó su deseo de control que «para conseguir su propósito de saber siempre dónde estaba, qué iba a hacer y con quién y de qué hablaba, le instaló un sistema espía en el móvil que le regaló». Dicho programa le daba acceso a todo el contenido del móvil, desde las conversaciones telefónicas que podía grabar, sus mensajes de correo y whatsapp, hasta fotos, ubicación y contraseñas.

Tal fue la situación de control que la joven pareja llegó a sospechar de que en todo momento el acusado conociera cada uno de sus pasos. La relación, según Fiscalía, llegó a ser «insoportable» aunque cada vez que la joven intentaba romper, J.F.J. le pedía perdón y la amenazaba con suicidarse si ella le abandonaba.

Finalmente, en julio de 2015 la joven se dio cuenta de que tenía instalado un sistema espía en el móvil y optó por acabar con la relación. Días después de haber roto, según el Ministerio Público, el acusado comenzó a amenazarla para que le entregara el teléfono móvil.

La Fiscalía califica todos estos hechos como un delito contra la intimidad por revelación de secretos y por el que le reclama cuatro años de cárcel. Además, le pide otros tres años de prisión por tres delitos de coacciones, y medidas de alejamiento por una falta de vejaciones injustas.

En este último aspecto, desde Fiscalía se reclama que se imponga al acusado la prohibición durante ocho años y medio de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima a menor de 500 metros.

El caso está pendiente de señalamiento para la celebración del correspondiente juicio

Fuente: abc

 

 

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Si quiere recibir más artículos como este en su correo, facilítenos su email:

[newsletter_signup_form id=0]

Fuente: www.poderjudicial.es

Law

 

Texto acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias.

Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

  • La sentencia considera indispensable hacer una comprobación pericial para autentificar la autoría de la información

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios y llega a una novedosa conclusión: confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en sistemas de mensajería instantánea.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Autor: www.pdoerjudicial.es

El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha señalado el juicio en el que están citados como acusados por alzamiento de bienes el padre, la abuela y la tía de la Reina Dª Leticia.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.poderjudicial.es

La sentencia le considera culpable de un delito electoral y le condena a una pena de multa e inhabilitación para el derecho a sufragio pasivo.

El Juzgado Penal número 7 de Palma ha condenado a un hombre por un delito contra el régimen electoral por no haberse presentado en la mesa electoral en la que había sido designado como presidente en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014, sin haber justificado una excusa para tal comportamiento.

La sentencia le condena a una pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y a una pena de tres meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La sentencia considera acreditado que el condenado recibió el nombramiento para la mesa electoral, que le fue entregado por su mujer, y no acudió a cumplir con la obligación para la que había sido convocado. Que se olvidara, añade, no es excusa para no haber comparecido a presidir la mesa electoral.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

http://www.economistjurist.es

Tribunal Supremo Sala Segunda – 05/03/2014

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada Ángela contra sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenatoria por delito de falsedad documental, y absolutoria sobre el de estafa.

La Sala declara que tiene declarado, que el artículo 268 del Código Penal establece de forma expresa que la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos. Tal afirmación normativa puede ser entendida en el sentido de autorizar al Tribunal del orden jurisdiccional penal a fin de que, una vez apreciada la excusa, pero declarada la existencia de un hecho típicamente antijurídico y culpable, se pronuncie sobre la responsabilidad civil.

También, la STS 719/1992, 6 de abril, con cita de la STS 10 de mayo de 1988, estimó que ejercitada la acción penal, conjuntamente con la civil, como en el supuesto realizó el Ministerio Fiscal, según lo prevenido en el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y fije la correspondiente indemnización, si existen datos suficientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal remitir a los interesados a un ulterior juicio civil.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2447219

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?