Contrario a derecho los Planes de incentivos que en su aplicación disminuyen la percepción íntegra de trabajadoras que se encuentran en permiso por maternidad
Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.
Reciente Sentencia del TS reitera que es contraria a derecho aquella retribución variable basada en planes de incentivos que tienen en cuenta en su cómputo los periodos de absentismo, incluyendo entre ellos los periodos de permiso por maternidad de las trabajadoras, y que por consiguiente disminuyen la percepción íntegra que recibirán las trabajadoras que se encuentran en tal situación, vulnerando en su aplicación el derecho a la igualdad y la especial protección que tienen las trabajadoras en la situación de maternidad.
La sentencia anula la aplicación de un sistema de incentivos creado por la empresa S.A.P. ESPAÑA SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMATICA S.A., en la que se pretendía premiar con una retribución variable la consecución de unos objetivos económicos para la compañía de todo personal que conseguía ingresos directamente y su personal de apoyo, en la que estipulaba que «si un empleado que esté participando en un plan de generación de ingresos tiene ausencias autorizadas (excepto por vacaciones) de más de 30 días naturales en el año (por ejemplo: por baja por maternidad; baja médica justificada mediante el correspondiente certificado médico, etc.), percibirá bonificaciones de acuerdo con los ingresos reconocidos que correspondan hasta el final del mes natural en el que se haya iniciado el permiso, tomando como referencia la cifra anual y restando los ajustes/reembolsos…”, de esta forma al no excluir del cómputo del cálculo el periodo en el cual la trabajadora se encontraba disfrutando su baja maternal, se producía un perjuicio económico claro en la prestación salarial que ésta recibiría en los meses en los que se compartieran periodos de trabajo efectivo y de baja maternal, siendo una discriminación económica en comparación a otros trabajadores que no estuvieran de baja por maternidad, y un atentado al derecho de la LO 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres consagra en su art. 3 el principio de igualdad entre hombres y mujeres, que define como «ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, y el artículo 8 que califica “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad.»
Nuestro Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la cuestión, concluyendo que «la discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que incide en exclusiva sobre las mujeres» ( SSTC 173/1994 , 136/1996 , 20/2001 , 41/2002 , 17/2003 , 98/2003 , 182/2005 , 214/2006 , 324/2006 , 342/2006 , 3/2007 y 17/2007 ).
En definitiva, en esta Sentencia se desarrolla que no es conforme a derecho el plan de incentivos aplicado en la empresa, porque de forma comparativa, una trabajadora en situación de maternidad para poder alcanzar la misma retribución variable a la que tendría derecho un trabajador que hubiera cumplido sus objetivos y que no hubiera visto suspendido su contrato durante seis semanas, éstas tendrían que superar con creces sus objetivos específicos, quebrando así la proporcionalidad a la que aludía la empresa en su defensa.
STS 2628/2015 de 27 de mayo de 2015
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!