DESPIDO VERBAL: ES EL TRABAJADOR QUIÉN TIENE QUE DEMOSTRAR ANTE EL JUZGADO QUE LE HAN DESPIDO.

Fuente: www.abogados-hg.com

Ante un Despido Verbal (un “no vuelvas más a trabajar”), el trabajador muchas veces no sabe como reaccionar y simplemente interpone la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje, entendiendo que la empresa no negará que se ha producido el despido.

En la Conciliación, la empresa podrá señalar que no hay avenencia por los motivos procesales que en su momento se señalará o simplemente no acudir a la Conciliación, con lo que ni negará ni afirmará que se ha producido el Despido Verbal.

El trabajador podrá quedar desagradablemente sorprendido en el acto del Juicio cuando la empresa niegue que se ha producido el despido, al no existir prueba alguna de que se haya producido el despido.

El TSJ de Andalucía, en Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.010, dio la razón al trabajador en un Despido Verbal, razonando que la empresa tuvo la posibilidad de requerir al trabajador para que se presentara a su puesto de trabajo, algo que no realizó, por lo que le da la razón al trabajador y concluye que se ha producido un despido improcedente.

No obstante, el Tribunal Supremo (STS 9364/2011, Nº Recurso: 882/2011, Ponente: D. Jesús Souto Prieto), revocó la Sentencia anteriormente señalada, dando la razón a la Sentencia aportada de Contraste en la Casación para la Unificación de Doctrina ( TSJ del País Vasco  de 16 de mayo de 2000, recurso nº 483/2000) que establecía que es el trabajador al que le corresponde probar que ha sido despedido de forma verbal, a tenor del articulo 1.214 del Código Civil, pues “en los supuestos en que el trabajador y el empresario discrepan sobre si el contrato de trabajo se extinguió por voluntad de uno u otro, la carga incumbe a la parte que en el proceso alega su versión con el fin de obtener determinados efectos jurídicos y no a la parte que simplemente sostiene la otra versión como reacción a la mantenida por el adversario, oponiéndose a los efectos jurídicos pretendidos por éste, sin que ella trate de obtener otros”.

Es por tanto, el trabajador el que debe de probar el Despido Verbal, ya que es el trabajador quién demanda y quién solicita una Sentencia constitutiva de efectos jurídicos como es la de Despido Improcedente, sin que pueda argumentarse que la empresa tiene una mayor facilidad probatoria y una obligación de probar que ese despido no se produjo.

El trabajador, ante un Despido Verbal, debe de actuar con rapidez para probar que se ha producido dicho Despido, la recomendación de nuestro despacho es que se realice de forma escrita mediante burofax, relatando de forma detallada los hechos y requiriendo a la empresa la admisión del trabajador al trabajo. Hay que tener en cuenta que  cada caso habrá de ser valorado para determinar la mejor forma de actuar.

El trabajador en el momento del Despido Verbal, como prevención debe de solicitar una Vida Laboral ya que a veces las empresas dan de baja al trabajador días antes en la Seguridad Social y puede haber problemas con los plazos a la hora de solicitar el desempleo o computar los días para presentar la Papeleta de Conciliación.

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

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