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El juez concursal puede dictar despidos con efecto retroactivo.

Fuente: www.eleconomista.es

El juez de lo mercantil puede adoptar durante el procedimiento de concurso medidas laborales colectivas con eficacia retroactiva en función de las circunstancias concurrentes, dado que la Ley Concursal no limita las facultades judiciales para ello. Por ello, la Administración no podrá negarse a satisfacer al afectado por la decisión del juez su prestación por desempleo correspondiente a los meses anteriores al dictado del auto.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de julio de 2012, de la que es ponente el magistrado González Rodríguez. En ella se estima el recurso planteado por una trabajadora en un caso en que el juez de lo mercantil aprobó una suspensión de contrato con eficacia retroactiva, lo que, según el fallo, «coloca al trabajador afectado en situación legal de desempleo».

En concreto, el juez de lo mercantil acordó, en el procedimiento de concurso de la empresa para la que trabajaba la afectada, la suspensión de los contratos de sus 23 trabajadores durante un año y con efectos que se iniciaban dos meses antes de la fecha del auto del juez (éste se dictó en julio y la suspensión tendría efectos desde mayo). La recurrente solicitó poco después a la Seguridad Social la prestación por desempleo de nivel contributivo, pero sólo le fue reconocida a partir de la fecha del auto, y no por los dos meses anteriores, negándose el efecto retroactivo de la suspensión.

El fundamento de tal decisión fue que la resolución judicial suspensiva de la relación laboral era eficaz «sólo desde la fecha de su dictado, pero no antes», por lo que la prestación sólo podía comenzar a partir de ese día. El mismo criterio mantuvo la sentencia recurrida.

Vuelco a la sentencia recurrida

La sentencia, al contrario, revoca el fallo y asegura que, aunque en el régimen normativo de los Expedientes de Regulación de Empleo no hay una previsión expresa de la retroactividad -salvo para los casos de fuerza mayor del artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores-, «tampoco contiene una regla que cierre el paso a esta posibilidad».

Así, aunque la solución ordinaria sea la de que la extinción o suspensión contractual surta efecto después de la autorización administrativa de la medida, y a pesar de que en las medidas extintivas resulta sumamente problemática la eficacia retroactiva, en los supuestos de suspensión del contrato no existe inconveniente normativo para ello, sobre todo cuando es el resultado de un acuerdo entre las partes.

Eso sí, «siempre que resista el examen sobre la existencia de fraude (incluyendo el dirigido a la obtención indebida de la prestación por desempleo), dolo, coacción o abuso de derecho».

Esta visión se refuerza si se atiende al reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en el que se establece que «las resoluciones administrativas expresas recaídas en el Expediente de Regulación de Empleo se presumen válidas y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellas se disponga otra cosa».

De este modo, la aprobación por parte del juez del concurso de una suspensión de contrato con eficacia retroactiva coloca al trabajador afectado en la situación legal de desempleo.

Partiendo de esa base, la decisión del juez mercantil es determinante y, en caso de efectos retroactivos, marca la fecha a partir de la cual debe solicitarse a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo», pero ello no significa la pérdida de la prestación correspondiente al periodo de retroactividad.

Así, dicho periodo es de la misma naturaleza que el periodo posterior, y su exclusión de la situación legal de desempleo no está autorizada en la normativa analizada.

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