El Supremo condena a la Sanidad murciana a indemnizar a los padres de una niña que padeció sufrimiento fetal en el parto

La chica padece secuelas neuromotoras de las extremidades y tiene declarada gran invalidez, por lo que precisa de ayuda de terceras personas para atenciones vitales

Fuente: CGPJ

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a Mapfre Seguros, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña que sufrió hipoxia fetal en el proceso del parto, que se produjo en febrero de 1996 en el hospital ‘Virgen del Castillo’ de Yecla. La chica padece secuelas neuromotoras de las extremidades y tiene declarada gran invalidez, por lo que precisa de ayuda de terceras personas para atenciones vitales.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 2013, consideró que no se había constatado relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la hipoxia fetal, ya que aun cuando ésta parece haberse producido durante el parto, las causas eran desconocidas y no imputables a la actuación médica.

El Supremo da la razón a los padres por el hecho de haberse extraviado o no haberse aportado el soporte gráfico de la monitorización del feto. «La cuestión es que no se sabe si hubo monitorización, pues no deja de ser extraño que se tengan datos de los DIPs para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes, de ahí que se practicase la prueba del PH», indica la sentencia.

El alto tribunal aprecia una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el resultado dañoso «al no ser jurídicamente exigible a los demandantes que soporten las consecuencias de una actuación de la que se deduce falta de control del bienestar fetal». «En definitiva, reputada la hipoxia como perinatal, constituye un funcionamiento anormal la falta de constancia de la vigilancia de la frecuencia cardiaca fetal», concluye.

Los padres presentaron  la reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras un proceso penal que fue sobreseído en 2003. La Consejería de Sanidad desestimó la reclamación, por lo que los padres plantearon recurso contencioso-administrativo.

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