El T.S. ratifica la rebaja de aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca.
Fuente: www.cgpj.es
El Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto que rebajó los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca
El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, con fecha del 9 y 10 de octubre, en las que considera ajustado a derecho el Real Decreto 1612/2011 que aclaraba el cobro de aranceles en los casos de cancelaciones de hipoteca, en concreto como documentos sin cuantía, establecido en otro Real Decreto –ley (8/2010, de 20 de mayo).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que esta regulación es ajustada a derecho. La norma en cuestión aclaraba que las cancelaciones de hipotecas deben cobrarse como documentos sin cuantía, lo que suponía en la práctica limitar el arancel de los fedatarios públicos.
Se adjunta enlace a la sentencia STS 6377/2012, de 10 de octubre de 2012, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes Serrano y a la sentencia STS 6557/2012, cuyo ponente ha sido Wenceslao Francisco Olea Godoy.
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