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En los vuelos nacionales es suficiente para identificar a un menor de 14 con el Libro de Familia.

Se condena a RYAN AIR por dejar en tierra a una familia por no identificar al menor con DNI o Pasaporte.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, Nº 9, condenó a RYANAIR, por no admitir el embarque en un vuelo nacional a un niño de  menos de 3 años al que sus padres identificaban con el Libro de Familia. RYAN AIR exigía a los padres el DNI o el Pasaporte del menor  para admitirle en el vuelo.

La Sentencia declara que es suficiente identificación en un vuelo nacional para un menor de 14 años el Libro de Familia y declara la Nulidad de la cláusula de RYAN AIR, por contravenir el Plan Nacional de Seguridad Español que es una norma imperativa. En dicha cláusula anulada RYAN AIR, imponía al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, la obligación de identificarse con DNI o Pasaporte, no admitiendo como válido el Libro de Familia.

La Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia y dependiente del Ministerio de Fomento, a fin de dar cumpliendo a los compromisos comunitarios elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Según dispone su art. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja.

Ryanair cede y permite el libro de familia a menores de 14

Libro de familia si el menor no viaja solo

Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesario el DNI o Pasaporte.

Así pues, la cláusula contractual en virtud de la cual Ryanair impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus progenitores en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte, no admitiendo como válido el libro de familia, es nula de pleno derecho tal como dispone el art. 6.3 CC , por contravenir lo dispuesto en una norma de contenido imperativo como es el art. 4 del PNS . 

 (Sentencia de 17 de marzo de 2.011, Recurso 33/2011, Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao).


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