Es nula la condición de pagar a la inmobiliaria en caso de trato con el propietario si no se informa de forma adecuada

Los magistrados consideran que dicha cláusula es abusiva al no establecer obligación alguna de la agencia con el comprador

La Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado nula una cláusula de honorarios de una agencia inmobiliaria por considerarla poco transparente, ni ser informada ni consensuada personalmente con el cliente. Los magistrados no aceptan que el cliente mostrase conformidad en pagar a la agencia en caso de adquirir la propiedad, por cualquier vía y en cualquier momento, sólo por visitar la casa y firmar un documento con el agente. La cláusula resulta abusiva al no establecer obligación alguna de la agencia para con el comprador.

Según consta en el relato de los hechos probados, el demandado solicitó los servicios de la agencia para la compra de una vivienda, pero, más tarde, compró directamente con la propiedad al margen de la intervención de la agencia. Cuando supo de la transacción, la compañía le exigió el pago de su parte solo por haber formalizado la visita.

La agencia facilitó al demandado una hoja de condiciones predeterminadas. En ella, la empresa dictaba que las personas que visitaran el inmueble reconocían y aceptaban los honorarios, un 3% del precio de la venta con un mínimo de 3.000 euros, y estos debían abonarse «en caso de adquirir o arrendar la finca». Si bien, además de esos honorarios, solo figuraban los datos de la vivienda que se visitaba, las partes, la hora, fecha y firma del cliente.

Información

A tenor de estos datos, la Audiencia considera que lo estipulado se trata de una condición general, pues no consta su negociación individualizada. Además, concluyen que incumple el control de transparencia, pues no se acredita que la inmobiliaria informara adecuadamente de las consecuencias vinculantes de la visita.

La resolución explica que, tratándose de un contrato de adhesión suscrito por un consumidor con motivo de su visita a una vivienda para su adquisición, no consta que el mismo haya sido previamente informado, ni que haya mostrado su conformidad, a una cláusula que le impone una obligación genérica. En concreto, la de abonar un precio con motivo de un contrato que no se pacta en aquel momento y sin límite alguno, pues solo se indica que sería «en caso de adquirir o arrendar la finca». La audiencia acepta que esta posibilidad puede tener lugar por vías diferentes a la intervención de la inmobiliaria, sin que sea vinculante la cláusula firmada.

Consentimiento

Así, de la sola firma del documento, y aun cuando el demandado hubiera contactado previamente con la agencia participándole su interés por adquirir una vivienda, no puede concluirse que el mismo hubiera prestado su consentimiento al pago de una retribución a la agencia inmobiliaria, en el porcentaje indicado en el documento, por el hecho de facilitarle los datos de la vivienda y acompañarle en la visita.

En este sentido, la resolución aclara que a los efectos de desentrañar el sentido del documento suscrito por el demandado, conviene recordar que el artículo 80.1 del TR de la LGDCU exige “que en los contratos celebrados con consumidores que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, las mismas deberán cumplir con los requisitos de concreción, claridad y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y accesibilidad y legibilidad, de tal manera que el consumidor tenga conocimiento previo a la celebración del contrato de su existencia y contenido”.

Además, los magistrados consideran que dicha cláusula es abusiva al no establecer obligación alguna de la agencia para con el comprador, pues aquella no asume encargo o gestión alguna.

En consecuencia, al no haberse probado que a la firma de la hoja de visita el demandado hubiera recibido información previa, adecuada y suficiente, sobre los honorarios que se estipulan en el mismo, se le absuelve del pago de la comisión reclamada por la agencia inmobiliaria demandante.

Fuente: https://noticias.juridicas.com/

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