Fomento reduce a solo diez días el plazo para desahuciar a un inquilino moroso

Fuente: www.cincodias.com

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante un juez, según el anteproyecto de ley de fomento del alquiler que aprobará hoy el Consejo de Ministros. No habrá que esperar a una sentencia que establezca que el impago obliga al inquilino a abandonar la vivienda.

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, según avanzó ayer la ministra de Fomento, Ana Pastor. La principal novedad con respecto a lo conocido hasta ahora es que los inquilinos podrán ser desahuciados en diez días si no alegan ante un juez. Con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. «Además, el inquilino tenía la potestad de pagar en el último momento y evitar la ejecución», añadió Pastor.

En caso de no saldar la deuda en esos días, el juez podrá dictar la resolución del contrato de forma inmediata, «sin más trámites». Según Pastor, «lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, aseguró ayer que, «aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler». Otro de los principales aspectos de la ley es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, «independientemente de la duración de este».

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, «siempre con un plazo de dos meses de preaviso». Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, «aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción». En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, «esté o no inscrito en el Registro».

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?