Importante Sentencia del TS en lo laboral para computo de caducidad de plazos para abogados de oficio.

STS 5670 2012 Caducidad en el Turno de Oficio de 18 de Julio de 2.012 (CENDOJ)

La solicitud de nombramiento de abogado de oficio no produce por sí sola la suspensión del plazo de caducidad si, con anterioridad a la notificación de dicha designación al actor, éste interpone la demanda.

La sentencia recurrida es la del TSJ de Cataluña de 27/6/2011 que, confirmando la del Juez de instancia, declara caducada la acción de despido por haberse presentado la demanda transcurrido el plazo de caducidad de veinte días hábiles, una vez considerada la suspensión dimanante del trámite de conciliación administrativa, pero sin que proceda considerar la suspensión del plazo de caducidad que podría haberse producido por haber solicitado el actor la designación de abogado de oficio.

El Tribunal Supremo confirma la apreciación del Juez de Instancia en el sentido que no procede tal suspensión del plazo de caducidad, según la sentencia de suplicación, porque la demanda se presentó el día 20 de octubre de 2009, siendo así que la notificación de la designación del abogado de oficio, según certificación del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, no se produjo hasta el día 21 de octubre de 2009.

A lo que la sentencia de suplicación añade, como argumentos complementarios, que en el escrito de demanda se indica por el actor que «comparecerá al acto de juicio asistido de abogado, sin mención alguna a la condición de abogado de oficio del mismo, cuestión que tampoco es aducida hasta momento posterior a la alegación de caducidad de la acción»; añadiendo la citada sentencia: «y, por otro lado, en la certificación del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida no existe constancia alguna de que la solicitud viniera referida al planteamiento de un pleito laboral, no constando tampoco la identificación del letrado/a designado», por todo lo cual se confirma «el criterio de valoración del juez de instancia, en el sentido de no tener por acreditada la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la suspensión del plazo de caducidad, plazo que finalizaba el 16 de octubre».

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