La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.poderjudicial.es

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.

La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.

El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.

La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye «una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo» y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios «a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo».

La demanda sobre la que ahora se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue interpuesta por los sindicatos UGT y CSIF.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?